REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de junio de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE N° 3330
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3750
El 15 de junio de 2015, los abogados Alejandro Gómez, Anibal Veroes, Miriam Gonzalez, Marianne Carrillo, Valentina Briceño, María Pérez, Leonardo Vera, Ana Fuentes y Daniel Dos Santos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.997, 24.099,110.136,181.771, 230.458, 225.383, 199.121, 144.238 y 237.547, respectivamente, actuando bajo el carácter de apoderados judiciales de de HENKEL VENEZOLANA, S.A, (anteriormente denominada Inversiones Androca, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 11 de febrero de 1974, bajo el número 38, Tomo 31-A-Sgdo y habiendo cambiado su denominación social, según consta de documento inscrito en fecha 03 de abril de 1974, bajo el nro 15, tomo 67-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-700893934, con domicilio procesal en la Torre BOD, piso 18, avenida Blandin, la Castellana, Caracas-Venezuela, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar contra la resolución Nº DH-CRR-001-12-14 del 15 de diciembre de 2014, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo.
El 18 de junio de 2015, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y le asignó el número 3330. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario. De igual forma se le apercibe al contribuyente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
En fecha 10 de julio de 2015 se dicto sentencia Interlocutoria Nº 3322 la cual declaro:
1) Se ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso tributario con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por la abogada Valentina Briceño, titular de la cedula de identidad numero V.- 21.290.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 230.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de HENKEL VENEZOLANA, S.A, (anteriormente denominada Inversiones Androca, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 11 de febrero de 1974, bajo el número 38, Tomo 31-A-Sgdo e inscrita y habiendo cambiado su denominación social, según consta de documento inscrito en fecha 03 de abril de 1974, bajo el nro 15, tomo 67-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-700893934, con domicilio procesal en la Torre BOD, piso 18, avenida Blandin, la Castellana, Caracas-Venezuela, contra la resolución Nº DH-CRR-001-12-14 del 15 de diciembre de 2014, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo.
2) Se declara IMPROCEDENTE, la solicitud de amparo cautelar constitucional realizada por la abogada Valentina Briceño, titular de la cedula de identidad numero V.- 21.290.140, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 230.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de HENKEL VENEZOLANA, S.A, (anteriormente denominada Inversiones Androca, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 11 de febrero de 1974, bajo el número 38, Tomo 31-A-Sgdo e inscrita y habiendo cambiado su denominación social, según consta de documento inscrito en fecha 03 de abril de 1974, bajo el nro 15, tomo 67-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-700893934, con domicilio procesal en la Torre BOD, piso 18, avenida Blandin, la Castellana, Caracas-Venezuela contra la resolución Nº DH-CRR-001-12-14 del 15 de diciembre de 2014, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo.
3) No hay especial condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
En fecha 20 de julio de 2015 el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación de la entrada correspondiente al representante del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2016, se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación de la entrada al Contralor General de la República.
El 26 de abril de 2016 se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente a la práctica de la notificación de la sentencia interlocutoria Nº 3322 al Alcalde y Sindico del Municipio Guacara del estado Carabobo.
En fecha 07 de junio de 2016 la representante de la administración tributaria presentó diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de que se practiquen nuevamente las notificaciones remitiendo las debidas copias certificadas del recurso interpuesto.
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 26 de abril de 2016 mediante el cual se dio por recibido la comisión conferida para la practica de la notificación de la sentencia interlocutoria Nº 3322 al Alcalde y Sindico Procurador del municipio Guacara del estado Carabobo.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 18 de junio de 2015, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, el contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha demostrándose que una vez que el mismo se encontró a derecho, estaba obligado a manifestar su interés al proveer lo conducente con referencia a los gastos o medios necesarios para las notificaciones, debiendo impulsar el proceso de acuerdo a lo dictaminado en la sentencia la Sentencia Nro. 2.673 dictada por la Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2001 concatenado con el criterio de la Sala de Casación Civil, mediante decisión número 0537 de fecha 06 de julio de 2004.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la abogada Valentina Briceño inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 230.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de HENKEL VENEZOLANA, S.A. Notifíquese al Contribuyente, a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría General de la República y al Sindico y Alcalde del municipio Guacara del estado Carabobo, remitiendo a esta última copia certificada de la sentencia. Para la práctica de la notificación del contribuyente y de la Contraloría General de la Republica se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, para la práctica de la notificación al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Guacara del estado Carabobo se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de estas comisiones. A la Contraloría General de la Republica, así como al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Guacara del estado Carabobo se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

Exp. N° 3330
PJSA/ps/ma