REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de junio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3752
El 28 de marzo de 2007 los ciudadanos Ernesto Rodríguez y Daniel Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.556.024 y V-15.657.489, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.638 y 106.286, respectivamente, en su carácter de representantes legales de QUICK LAUNDRY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de diciembre de 2000, bajo el N° 72, tomo 103-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30765904-1, domiciliada en la Avenida Universidad, Centro Comercial Río Sil, local 8, Naguanagua estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0185 del 05 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 28 de mayo de 2008 se dictó sentencia definitiva número 0494, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto los ciudadanos Ernesto Rodríguez y Daniel Rodríguez, en su carácter de representantes legales de QUICK LAUNDRY, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0185 del 05 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2) MOTIVADO el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0185 del 05 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las sanciones determinadas por la presentación por QUICK LAUNDRY, C.A., fuera del plazo legal de las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado correspondientes al ejercicio 2005 y por la emisión de factur5as de ventas desde febrero 2005 hasta febrero 2005 sin cumplir con las formalidades legales.
4) PROCEDENTE la aplicación de la sanción por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a QUICK LAUNDRY, C.A., en el término medio, por la no exhibición en lugar visible del establecimiento, del certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal, no dejar constancia del número de RIF en los avisos de publicidad y no exhibir en lugar visible la declaración de impuesto sobre la renta.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
6) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 10 de marzo de 2011 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de junio de 2012 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00722 en la que declaró:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0494 dictada por este tribunal, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas, FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por este tribunal respecto al incumplimiento de los deberes formales especificados en la motiva del presente fallo; además de la declaratoria referente a la motivación del acto impugnado y a la improcedencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal tributaria alegadas por la contribuyente en su recurso contencioso tributario, se CONFIRMAN las planillas de liquidación emitidas en virtud de los incumplimientos de los deberes formales referentes a (i) no exhibir en lugar visible del establecimiento el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF); (ii) no dejar constancia del número de inscripción en el Registro de Información Fiscal en los avisos impresos de publicidad; (iii) no exhibir en lugar visible de su establecimiento la declaración de impuesto sobre la renta inmediatamente anterior al ejercicio en curso para el momento de la verificación fiscal; (iv) llevar la relación de ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias correspondientes; y (v) presentar fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones de impuesto sobre la renta; (vi); se ANULAN las planillas de liquidación emitidas por (i) emitir las facturas de ventas sin cumplir con las formalidades pertinentes, porque no indican la denominación de “factura” y (ii) por presentar fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado, de los períodos impositivos comprendidos desde febrero de 2005 hasta diciembre de 2005; y se ORDENA el recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001
El 30 de mayo de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se dio por recibido oficio Nº 1390 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remite dicho expediente y se otorgó al contribuyente QUICK LAUNDRY, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 00722 de fecha 20 de junio de 2012 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1220 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

Exp. N° 1220
PJSA/ps/mg