REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de junio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3755

El 07 de febrero de 2007, los ciudadanos Diego Nicolás Padrón Torres y José Romero M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.947.430 y V-1.731.527, actuando en su carácter de Presidente y Contador respectivamente de DIEMEL S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de febrero de 1986, bajo el N° 21 tomo 182-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07570996-9, domiciliada en la 6ta Transversal, Manzana 21 Nº 229-B, Urb. Mata Redonda, Maracay Estado Aragua, debidamente asistidos por el ciudadano Pedro Guevara Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8629, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-M-094-02-06 de fecha 05 de marzo de 2002 emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 08 de agosto de 2003 la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-1984 declarando Parcialmente con Lugar el recurso interpuesto.
El 07 de febrero de 2007 se recibió oficio Nº RCE-DJT-ARA-2006187-217 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 22 de febrero de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1168 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 11 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1436 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por los ciudadanos Diego Nicolás Padrón Torres y José Romero M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.947.430 y V-1.731.527, actuando en su carácter de Presidente y Contador respectivamente de DIEMEL S.R.L, plenamente identificados.
En fecha 22 de febrero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Nº GJT-DRAJ-A-2003-1984 de fecha 08 de agosto de 2003 emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino
Exp. Nº 1168
PJSA/ps/ma