REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de junio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1750
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3756
El 12 de abril de 2007, el ciudadano Wu Wenguang, titular de la cédula de identidad N° V-13.800.841, actuando en su carácter de representante legal de COMERCIAL HUNG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 15 de agosto de 2003, bajo el N° 4, Tomo N° 4-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31042972-3, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, entre calles Virgen del Valle y Federación, Edif. Funcheong, P.B., local 2, San Carlos estado Cojedes, asistido por el ciudadano Elias Aguilar, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº C.P.C. 3.479, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerarquico tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0633 del 30 de diciembre de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 26 de noviembre de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT dictó Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000106-243 declarando SIN LUGAR el recurso interpuesto.
El 25 de septiembre de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008-106-130 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 05 de noviembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1750 al presente recurso, se libró notificación al contribuyente.
El 24 de septiembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2744 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Wu Wenguang, titular de la cédula de identidad N° V-13.800.841, actuando en su carácter de representante legal de COMERCIAL HUNG, plenamente identificado.
En fecha 17 de noviembre de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente, igualmente, en fecha 20 de abril de 2016 se dio por recibido comisión correspondiente a la practica de la notificación de la referida sentencia al contribuyente, dejando constancia de la imposibilidad de efectuarla, razón por la cual se ordeno librar cartel en la puerta de este Juzgado siendo agregado 31 de mayo del corriente año, siendo esta la última de las notificaciones de dicha sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000106-243 de fecha 25 de septiembre de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino
Exp. Nº 1750
PJSA/ps/ma
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