REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de junio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3761
El 12 de diciembre de 2013 la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, titular de la cédula de identidad n° V- 16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 122.107, en su carácter de apoderada judicial de CALZADO PALMISANO, S.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de septiembre de 2001, bajo el N° 75, Tomo 74-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) n° J-07505738-4, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina N° 2-B, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la resolución numero SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000167-000228-000264-000204-84 del 04 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2786 del 15 de noviembre de 2011, 2933 y 2934 del 18 de noviembre de 2011, 3392 y 3393 del 05 de diciembre de 2011, 3882 del 25 de enero de 2012, 4232 y 4233 del 28 de diciembre de 2012, 2787 del 15 de noviembre de 2011, 3159 del 23 de noviembre de 2011 y 3631 del 15 de diciembre de 2011 por un monto total de Bs. 225,179,10 equivalentes a 2.501,99 unidades tributarias por multas por enterar con retardo las retenciones del impuesto al valor agregado en los periodos de imposición de febrero , marzo, abril, mayo, junio y agosto de 2009.
El 28 de julio de 2014 se dictó sentencia definitiva número 1367, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, en su carácter de apoderada judicial de CALZADO PALMISANO, S.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución numero SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000167-000228-000264-000204-84 del 04 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2786 del 15 de noviembre de 2011, 2933 y 2934 del 18 de noviembre de 2011, 3392 y 3393 del 05 de diciembre de 2011, 3882 del 25 de enero de 2012, 4232 y 4233 del 28 de diciembre de 2012, 2787 del 15 de noviembre de 2011, 3159 del 23 de noviembre de 2011 y 3631 del 15 de diciembre de 2011 por un monto total de Bs. 225,179,10 equivalentes a 2.501,99 unidades tributarias por multas por enterar con retardo las retenciones del impuesto al valor agregado en los periodos de imposición de febrero , marzo, abril, mayo, junio y agosto de 2009.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 15 de enero de 2015 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de septiembre de 2015 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 01025 en la que declaró:
CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 1367 dictada por este Tribunal el 28 de junio de 2014 la cual se REVOCA, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la apoderada judicial de la sociedad de comercio CALZADO PALMISANO S.A.. en consecuencia, queda FIRME el acto administrativo y ORDENA al Fisco Nacional efectuar el correspondiente ajuste de las sanciones de multa impuestas en el acto administrativo recurrido a la fecha de su pago efectivo. Asimismo, CONDENA EN COSTAS a la recurrente por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso
El 13 de junio de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se dio por recibido oficio Nº 1539 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remite dicho expediente y se otorgó al contribuyente CALZADO PALMISANO S.A.., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 01025 de fecha 23 de septiembre de 2015 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3136 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 3136
PJSA/ps/mg
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