REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de junio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2763
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3731
El ciudadano Giovanni Cirucci, titular de la cédula de identidad N° V-9.447.621, en su carácter de representante de GIANCIR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de agosto de 1985, bajo el Nº 26, tomo 16-A, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07541763-1, con domicilio fiscal en la Vía de Servicios Tocuyito Nº 108-81, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 04 de marzo de 1997, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario Nros. GRTI-RCE-DSA-540-0007 y 0008, ambas del 22 de enero de 1997, emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 08 de julio de 2008 la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008-351 mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
El 29 de septiembre de 2011 se recibió mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DJT/AS/2011/0219-026, mediante el cual la administración Tributaria remite el recurso contencioso tributario.
El 18 de octubre de 2011 se le dio entrada al presente Recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico librando las notificaciones de Ley.
En fecha 31 de marzo de 2014 se agrego cartel de la notificación del contribuyente, y se considera que esta a derecho de conformidad con el articulo 271 del Código Orgánico Tributario vigente.
En fecha 15 de octubre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 01 de octubre de 2015 se dicto sentencia interlocutoria número 3365 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentado por el ciudadano Giovanni Cirucci, en su carácter de representante de GIANCIR, C.A., plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez estando a derecho el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, en esta misma fecha se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde Ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de Condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008-351 del 08 de julio de 2008, y las planillas de pago que de ella se derivan emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Asi mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a quien se le librara oficio. Líbrense oficios. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
a Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2763
PJSA/ps/mg
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