REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, trece de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000188
ASUNTO: GP31-V-2015-000188


DEMANDANTE: Leidy de los Angeles Ortiz Mendoza, cédula de identidad No. 11.751.055
ABOGADO ASISTENTE: Daisy Pulido Sánchez, cédula de identidad No. 8.904.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.365
DEMANDADO:
Alexander Antonio Telleria Fuenmayor, cédula de identidad No. 13.023.103
MOTIVO: Divorcio Ordinario
EXPEDIENTE No. GP31-V-2015-000188
RESOLUCIÓN No. 2016-000059 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva-Extinción del Proceso

En fecha 10 de diciembre de 2015, se admitió demanda por Divorcio Contencioso fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana Leidy de los Ángeles Ortiz Mendoza, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.751.055, asistida por la abogada Daisy Pulido Sánchez, cédula de identidad No. 8.904.952, contra el ciudadano Alexander Antonio Telleria Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. 13.023.103, señalando como último domicilio conyugal la Urbanización Los Lanceros, Manzana E-3, Casa No. 16 del Municipio Puerto Cabello.
En tal sentido, se ordenó la citación del demandado y se emplazaron las partes para un primer acto conciliatorio, pasado los 45 días continuos contados al día siguiente a la fecha de la citación, así como se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia. Agotada la citación personal del ciudadano Alexander Antonio Telleria Fuenmayor, en fecha 28 de marzo de 2016, tuvo lugar el primer acto conciliatorio con la presencia de la parte actora, asimismo, en fecha 16 de mayo de 2016, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio con la sola presencia de la parte actora, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación a la demanda. Siendo el día correspondiente a la contestación de la demanda el 07 de junio de 2016, no compareció ni la parte actora, ni la parte demandante.
En tal sentido, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, señala:
La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, causará la extinción del proceso, y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Por lo tanto, verificado como ha sido que la ciudadana Leidy de los Ángeles Ortiz Mendoza, parte demandante en el presente juicio no compareció al acto de contestación de la demanda, estando emplazado para tal acto de acuerdo a lo señalado en acta de fecha 16 de mayo de 2016, trae como consecuencia el efecto extintivo del proceso por su la falta de comparecencia. Así, se declara.
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara extinguido el proceso en la demanda por Divorcio interpuesta por la ciudadana Leidy de los Ángeles Ortiz Mendoza, contra el ciudadano Alexander Antonio Telleria Fuenmayor, antes identificados. Se declara terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los trece días del mes de junio de 2016, siendo las 03:19 de la tarde. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Regístrese, publíquese, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega