REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veintiuno de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000106
ASUNTO: GP31-V-2015-000106
INTIMANTE: Abogada Lorna Coromoto Castro Ramos, cédula de identidad No. 8.608.126, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050
INTIMADA:
Claudia Yarlin Almarza de Mendoza, cédula de identidad No. 12.742
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales
EXPEDIENTE No. GP31-V-2015-000106
RESOLUCIÓN No. 2016-000065 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Vista la Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por la abogada Lorna Coromoto Castro Ramos, cédula de identidad No. 8.608.126, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, contra la ciudadana Claudia Yarlin Almarza de Mendoza, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad No. 12.742, en el juicio por Reivindicación, interpuesto por esta contra el ciudadano Amilcar José Almarza, para decidir sobre su admisibilidad el Tribunal observa:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogado:
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias
De esta manera, el mencionado artículo establece el derecho que tiene todo abogado a percibir sus honorarios por los trabajos que realice; y al mismo tiempo determina el procedimiento a seguir bien se trate de intimación de honorarios por asuntos extrajudiciales, o bien, por aquellos trabajos realizados en la vía judicial.
Ahora bien, cuando se trata de reclamación de honorarios que surjan en el juicio contencioso, es decir, en la vía judicial, nuestro Máximo Tribunal ha determinado la vía a seguir dependiendo de la etapa procesal en que el juicio en el cual se reclaman los honorarios profesionales, se encuentre. Tal situación, ha sido establecida mediante sentencias de la Sala de Casación Civil No. 89 del 13 de marzo de 2003; 959 del 27 de agosto de 2004, Sala Constitucional No.3325 del 04 de noviembre de 2005, No.1757del 9 de octubre de 2006; Sala Plena No.197 del 14 de agosto de 2007; Sala Constitucional No. 1393 del 14 de agosto de 2008; y Sala Constitucional No.264 del 16 de abril de 2010.
En este sentido, en sentencia No. 3325 del 04 de noviembre de 2005, la Sala Constitucional estableció el criterio en lo que se refiere a tal reclamación, distinguiendo cuatro posibles situaciones que dan origen a tramites de sustanciación diferente: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme. Con relación al último supuesto, la Sala estableció:
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del ‘juicio contencioso’, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.
Pues bien, en el caso de autos nos encontramos ante el último supuesto en virtud que en fecha 24 de mayo de 2016, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se homologó el desistimiento a la demanda que fue realizado por la ciudadana Claudia Yarlin Almarza de Mendoza, parte actora en el juicio por Reivindicación, lo que trajo como consecuencia la declaratoria de cosa juzgada en el mencionado juicio y por ende declararlo terminado, por lo tanto, la causa en la cual se pudieron causar los honorarios que hoy reclama la abogada Lorna Coromoto Castro, ya se encuentra terminada por lo que es imposible que el cobro de honorarios tenga lugar en este juicio que ya finalizó no habiendo en este momento juicio alguno, por lo tanto, debe la abogada intimante realizar su intimación de manera autónoma y no en el presente expediente -que se repite-, ya se encuentra terminado. Así, se declara.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por la abogada Lorna Coromoto Castro Ramos, contra la ciudadana Claudia Yarlin Almarza, en el juicio por Reivindicación interpuesto por la ciudadana Claudia Yarlin Almarza, contra Amilcar José Almarza, en virtud de encontrarse este terminado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiún días del mes de junio de 2016, siendo las 9:40 de la mañana. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Regístrese, publíquese, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
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