REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 20 de Junio de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000066
ASUNTO PPAL: GP01-P-2015-020637
JUEZ PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Recibidas nuevamente las presentes actuaciones contentivas del recurso de apelación con efecto suspensivo que fuera interpuesto por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, abogada Diana Ruíz, en la audiencia preliminar de fecha16 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, contra la decisión dictada en Sala en esa misma fecha, por el Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Dervison José Gudiño Sulbaran, por el delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción; esta Sala observa que en fecha 07 de abril del presente año, una vez constatado el incumplimiento del debido trámite que se le ha debido dar al recurso de apelación con efecto suspensivo, ejercido de manera oral por parte de la representante del Ministerio Público en la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró Improcedente el trámite realizado por el Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, al recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 eiusdem, y se acordó devolver las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de que el Ministerio Público, presentara la fundamentación del recurso apelación y transcurrieran los plazos según lo establecido en el referido artículo 430; manteniéndose en suspenso la medida acordada por el Juzgador, hasta tanto se cumpla con los trámites y plazos ya señalados y la Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se observa que el Juzgador a quo, una vez recibidas las actuaciones en fecha 30 de mayo de 2016, dictó auto donde le da entrada a las mismas; dictando auto en esa misma fecha 30 de mayo de 2016, donde acuerda agregar el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, contentivo de la fundamentación del recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 16 de marzo de 2016, mediante el cual se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad objeto de impugnación; constando seguidamente con fecha 30 de mayo de 2016, la certificación de días de despacho suscrita por la secretaria del Tribunal; y el oficio de esa misma fecha 30 de mayo de 2016, donde remite las actuaciones a esta Sala; así como auto de fecha 31 de mayo de 2016, donde acuerda agregar a las actuaciones escrito presentado por la defensa. Constatándose el incumplimiento del debido trámite y plazos, conforme a los recursos de apelación de autos, en virtud de tratarse de un recurso de apelación de auto, contra la decisión que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, debiendo el Juzgador a quo, una vez recibidas las actuaciones, y agregado el escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación, emplazar a las otras partes para que lo contesten dentro de los tres días hábiles y una vez transcurrido dicho lapso remitir las actuaciones a esta Sala, dentro de un plazo de veinticuatro horas, y así garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Por lo que constatada la omisión del debido emplazamiento consagrado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver nuevamente las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que de cumplimiento al debido emplazamiento y una vez cumplido con el trámite y plazos, remitir la actuaciones a esta Sala a los fines del conocimiento del recurso de apelación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se acuerda devolver nuevamente las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de que se de cumplimiento al debido emplazamiento y una vez cumplido con el trámite y plazos, remitir las actuaciones a esta Sala a los fines del conocimiento del presente recurso de apelación. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
LOS JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente
LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis