REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 07 de Junio de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GK02-X-2015-000055
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº GP01-S-2013-000011, seguido al ciudadano José Gregorio García Rosales, planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio en materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, abogada Blanca Jiménez, mediante acta levantada de fecha 05 de noviembre de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de mayo de 2016, se dio cuenta en esta Sala, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Segundo, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio en materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, abogada Blanca Jiménez, convocada para conocer del asunto Nº GP01-S-2013-000011, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Blanca Jiménez, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº GP01-S-2013-000011, por haber emitido opinión como Jueza Segunda en función de Control, en el asunto del cual se inhibe.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…Quien suscribe, Abg. BLANCA ZULINA JIMÉNEZ PINTO, Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia: En vista de la rotación acordada…Ahora bien, corresponde al conocimientote este Tribunal Único de Juicio…Actuación GP01-S-2013-000011 seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA ROSALES…en la cual actué como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, habiendo efectuado la audiencia preliminar en fecha 20-03-2013, por tanto la suscrita se encuentra Inhabilitada para conocer d la misma en función de juicio, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con dicha decisiones, se emitió opinión en la causa cono conocimiento de ella. Por lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2013-000011…”.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medio probatorio, copia certificada del acta de audiencia preliminar, de fecha 20 de marzo de 2013, en el asunto Nº GP01-S-2013-000011, seguido al ciudadano José Gregorio García Rosales.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado al documento probatorio acompañado por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio en materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, abogada Blanca Jiménez, cuando cumplía función como Jueza de Primera Instancia en función de Control en materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Control la audiencia preliminar y haber dictado auto de apertura a Juicio en la causa seguida al señalado ciudadano, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, se debe declarar Con Lugar, la inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio en materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio en materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, abogada Blanca Jiménez, mediante acta levantada en fecha 20 de marzo de 2013, en el asunto Nº GP01-S-2013-000011, seguido al ciudadano José Gregorio García Rosales, en virtud de haber celebrado la audiencia preliminar y haber dictado auto de apertura a juicio cuando cumplía función como Jueza Segunda en función de Control, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

LOS JUECES DE SALA



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente


LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZÁLEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. Alejandra Blanquis