REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de junio de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2013-000123
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas PEREZ NELFI Y BELKYS ZAMBRANO, en su condición de Defensoras Privadas, y defensoras de los derechos y garantías del ciudadano JONATHAN PEÑA OROZCO, contra la sentencia condenatoria, dictada en fecha 01 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2011-001560, causa seguida al acusado de autos, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.

En fecha 12-07-2013, se anulo por esta Sala el auto dictado de fecha 10-05-2013, por la juzgadora A Quo, mediante la cual acordó la remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones, anulándose todas las actuaciones siguientes en virtud de haberse incurrido en una nulidad absoluta al haberse infringido el debido proceso por no haber impuesto del contenido del fallo recurrido al acusado de autos, siendo que en fecha 26-08-2013 se logra la imposición del acusado.

En fecha 24 de Octubre de 2013, se dio cuenta en Sala nuevamente del presente asunto, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Temporal Nº 05 YOIBETH ESCALONA MEDINA, acordándose nuevamente la devolucion del presente asunto en virtud que no contaba con certificación de días de despacho a los fines de la admisión o no del asunto.

En fecha 24 de Abril de 2014, se dio cuenta nuevamente en Sala del presente asunto, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Superior Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 22-05-2014, a los fines legales, dándose cuenta en Sala en fecha 15 de Agosto de 2014, abocándose al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).

Luego de diferentes conformaciones de sala y de diferimientos debidamente justificados en fecha 30-05-2016, el procesado de auto manifiesta su voluntad de desistir de la presente acción recursiva, manifestando en la Sala de audiencia de esta Corte de Apelaciones, lo siguiente: “…Comparezco por ante esta Secretaria de la Corte de Apelaciones a fin de ratificar el DESISTIMIENTO, realizado por mi Defensa Privada Abg. PEREZ FERREIRA NELFI NEPTALI y BELKIS ZAMBRANO DIAZ, en fecha 28-04-2013, en contra de la decisión dictada en fecha 01-04-2013 por el Tribunal Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es todo…”

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el penado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 2011, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en la actuación GP01-2011-000469 seguida al aludido penado por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas PEREZ NELFI Y BELKYS ZAMBRANO, en su condición de Defensoras Privadas, y defensoras de los derechos y garantías del ciudadano JONATHAN PEÑA OROZCO, contra la sentencia condenatoria, dictada en fecha 01 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2011-001560, causa seguida al acusado de autos, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

LAS JUEZAS DE SALA

DEISIS ORASMA DELGADO.
PONENTE


MORELA FERRER BARBOZA ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis.


En esta fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.