REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Junio de 2.016
205º y 157º
ACTA DE INICIO
EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000561
PARTE DEMANDANTE: Emiro Enrique Romero Urdaneta, cédula de identidad: V- 10.085.857
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Mariela Márquez, INPRE No. 40.545
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Yanira Rugeles Vilela, INPRE No. 40.562
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, 14 DE JUNIO DE 2.016, SIENDO LAS 10:45 AM., comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este juzgado, la parte actora, ciudadano EMIRO ENRIQUE ROMERO URDANETA, titular de la cédula de identidad No.10.085.857, debidamente asistido de forma voluntaria, libre de apremio y por su propia decisión de la Profesional del Derecho Abogada MARIELA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.545, y por la parte demandada INVERSIONES CASS C.A., su apoderada judicial Abogada YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.562, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica _______ de Valencia, Estado Carabobo, en fecha _______, bajo el No.___, Tomo._____, el cual presenta en original, para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar. Seguidamente ambas partes expresamente manifiestan al Juez que ratifican en este acto la diligencia que antecede, en la cual que se dan por notificados para todos los actos del procedimiento y renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, y solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar esta en el día de hoy DE FORMA ANTICIPADA, para ser uso inmediato en ella de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la mediación o la conciliación, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal como es la transacción. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración anticipada del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes luego de las conversaciones sostenidas en el presente acto, en el cual se expreso claramente tanto los alegatos de la parte actora y los de defensa de la parte demandada, para determinar el controvertido, así como el del control de las pruebas al ser verificadas por cada parte las traídas por la otra (Escrito, Instrumentos y Medios Probatorios), han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA DEMANDADA mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
Entre INVERSIONES CASS C.A. (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA o LA DEMANDADA), representada en este acto por la abogado en ejercicio Yanira Rugeles Vilela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.639.445 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.562, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA EMPRESA, carácter el suyo, que se desprende de autos, y por la otra, el ciudadano EMIRO ENRIQUE ROMERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia y titular de la cédula de identidad No. V- 10.085.857, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominado EL DEMANDATE), asistido en este acto por la abogado en ejercicio Mariela Márquez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.545, celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las clausulas que se señalan por acta separada:
El Juez,
Abg. Wilfredo González
La parte Demandante;

Por la parte Demandada;

La Secretaria