REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Quince (15) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-000613.
DEMANDANTE: HENRY JOVANNY ROSALES GOMEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JONATHAN ALEJANDRO MARCELLA.
DEMANDADA: SUPERBLAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CURIEL CALDERÓN.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente.

En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano HENRY ROSALES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.172.243, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado indistintamente "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de el Profesional del Derecho Abogado JONATHAN ALEJANDRO MARCELLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-18.858.793, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 230.601, parte actora en la presente demanda por cobro de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Lucro Cesante (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa SUPERBLAS, C.A., (sociedad mercantil domiciliada en el Municipio San Diego de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 30 de Agosto de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 13-A-, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA DEMANDADA"), representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano FERNANDO CURIEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.115.515, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.661, carácter el suyo que se evidencia de poder apud acta, que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA DEMANDADA mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE

El ciudadano HENRY JOVANNY ROSALES GOMEZ, debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo SUPERBLAS, C.A., por la cual solicita el pago de indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y es por lo que procedió a demandar el pago de su Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadano HENRY JOVANNY ROSALES GOMEZ, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo SUPERBLAS, C.A., el 10/12/2001, y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario de EL DEMANDANTE, desempeñando como último cargo el de ALMACENISTA, y que con relación a lo que se demanda en dicho procedimiento, en cuanto a las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional, alega EL EX- TRABAJADOR que se le produjo una “Discapacidad Parcial Permanente” para realizar actividades propias de mi profesión u oficio, razón por la cual procede a demandar Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, ya que se trata de una Enfermedad Ocupacional, debidamente evaluados y diagnosticados.
En cuanto a el pago por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo SUPERBLAS, C.A., la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO TRES CENTIMOS de Bolívares, (Bs.356.573,03), conforme se especificó en la demanda por pago de indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente con ocasión a la Enfermedad Ocupacional.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de la Enfermedad generada con ocasión al trabajo, el daño moral, el lucro cesante y el daño emergente ocasionado por la Enfermedad Ocupacional que padece, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
a) Por indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:
1. La cantidad de Bs. 52.507,44 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 80, numeral 4 y artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: En el presente caso, demandamos el pago de la media de dichos días, es decir, 1314 Días x Bs. 39,96 = Bs. 52.507,44.
2. De conformidad con el Articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la más recta justicia.
3. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de Bs. 154.065,60, por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada.
b) Por motivo de Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
c) En razón de Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
d) Por motivo de Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
De conformidad con lo anterior EL DEMANDANTE considera que la DEMANDANDA debe pagarle por sus prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional calificada, por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 356.573,03) por pago de indemnizaciones un supuesto por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional.
SEGUNDA
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con SUPERBLAS, C.A., que dicha relación tuvo inicio el 10/12/2001, y terminó por renuncia de EL DEMANDANTE, que ingreso a prestar servicios como Almacenista;
B) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE devengo como últimos salarios: correspondientes a los recibos de pagos que aporto para la información requerida por INPSASEL, para tomar como base con su salario base y su salario integral que da el monto de: 39,96 Bs; monto este que se tomo en cuenta para el calculo de la indemnización conforme a lo establecido en el articulo 80, numeral 4 de la LOPCYMAT.
Expresamente niega y rechaza por incierto que:
A) La Entidad de Trabajo SUPERBLAS, C.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo;
B) Expresamente niega y rechaza, que EL DEMANDANTE padezca una enfermedad ocupacional que consista en “Discapacidad Parcial Permanente”;
C) Expresamente niega y rechaza que, en caso de padecer una enfermedad, esta se considere como de origen ocupacional, y que haya producido al demandante una incapacidad de parcial y permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio;
D) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito a la Entidad de Trabajo;
E) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor de la actora las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil por cuando la incapacidad que dice sufrió el actor, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo;
F) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que EL DEMANDANTE le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de Bs. 52.507,44, por concepto de la indemnización establecida en los Artículos 80, numeral 4 y Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que es el salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual es decir, 1314 Días x Bs. 39,96= Bs. 52.507,44;
G) Expresamente niega y rechaza por incierto que nuestra representada haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las Normas Técnicas;
H) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden la cantidad de Bs. 150.000,00 por indemnización por un supuesto daño moral contenido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano;
I) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeude la cantidad de Bs. 154.065,60 por Lucro Cesante, por cuanto se rechaza que el actor tenga una Discapacidad Total y Permanente;
J) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación, así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados.
En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo, a saber: SUPERBLAS, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto solicitado en la demanda, por los motivos antes señalados, ya que en cuanto al daño moral, lucro cesante y demás elementos narrados por EL DEMANDANTE, en su libelo, tales como:
1) El grado de culpabilidad de mi representada, a saber: SUPERBLAS, C.A, ya que la misma cumple con cada una de las normas de Higiene y Seguridad para el trabajo, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo;
2) Daño Físico y Psicológico, dicho daño alegado por EL DEMANDANTE, se rechaza, ya que para cuando prestaba servicios en la Entidad de Trabajo, se le suministro todo lo necesario para el mejor desenvolvimiento en su área de trabajo (Almacenista).
En razón al pago de los conceptos ya antes señalados con ocasión a la Enfermedad Ocupacional que supuestamente se generó durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza que se le adeude el monto demandado de bolivares TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.0020356.573,03), conforme se especificó en la demanda por pago de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Lucro Cesante,.
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente:
Uno: i) LA ENTIDAD DE TRABAJO ratifica que doto de Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; asi como las instrucciones necesarias para el desenvolvimiento del EX TRABAJADOR, en su puesto de trabajo, como Almacenista y que en consecuencia a) resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDADE DE TRABAJO PATRONO; b) LA ENTIDAD DE TRABAJO ratifica que resultaría improcedente demostrar el incumplimiento de la entidad de trabajo de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo; c) LA ENTIDAD DE TRABAJO ratifica que resultaría improcedente determinar que padece una discapacidad parcial y permanente; d) LA ENTIDAD DE TRABAJO ratifica que resultaría improcedente que le corresponda a EL DEMANDANTE de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Parcial y Permanente establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado; e) LA ENTIDAD DE TRABAJO ratifica que resultaría improcedente que hubiese culpa, dolo o negligencia de la propia ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como una enfermedad ocupacional; y f) LA ENTIDAD DE TRABAJO ratifica que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, por lo tanto al ser inexistente hecho ilícito que le imputa a la propia Entidad de Trabajo demandada no proceden monto alguno por concepto de daño moral y el Lucro Cesante demandado y los montos reclamados por dichos conceptos. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano HENRY JOVANNY ROSALES GOMEZ., le otorga a la Entidad de Trabajo SUPERBLAS, C.A., un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (350.000,00 Bs) para así cumplir con el informe pericial que acompaño EL DEMANDANTE, en su libelo de demanda, en original, marcado A.
La cantidad antes descrita la recibe EL DEMANDANTE mediante un (1) cheque identificado con el No. 14567059, librado contra el BANCO PLAZA, de fecha 13-06-2016, por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (BS. 350.000,00), a nombre del ciudadano HENRY JOVANNY ROSALES GOMEZ, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido y a su libre disposición, suma que incluye todos los conceptos demandados en este procedimiento, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura con respecto a los mismos. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto SUPERBLAS, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
QUINTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano HENRY JOVANNY ROSALES GOMEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que SUPERBLAS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra SUPERBLAS, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que SUPERBLAS, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto SUPERBLAS, C.A.
El ciudadano HENRY JOVANNY ROSALES GOMEZ, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo SUPERBLAS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la supuesta enfermedad ocupacional, que origino LA ENTIDAD DE TRABAJO con relación a la labor que realizaba EL TRABAJADOR, y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicho procedimiento, y que el acuerdo de dicho procedimiento, queda bonificado por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano HENRY JOVANNY ROSALES GOMEZ, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo SUPERBLAS, C.A., y el ciudadano HENRY JOVANNY ROSALES GOMEZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano HENRY JOVANNY ROSALES GOMEZ, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo QUE LE OTORGA LA HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO DE LAS PARTES, “única y exclusivamente” en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo del la homologación, cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos.. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.,
LA PARTE DEMANDANTE
Hago constar que leí todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente acuerdo, y con el asesoramiento del abogado que me asiste, manifiesto mi conformidad con el presente acuerdo en todo su contenido, dejando constancia que recibí voluntariamente y libre de apremio el cheque identificado en el acta, en mis manos totalmente conforme con su monto y contenido y a mi libre disposición.

Y SU ABOGADO ASISTENTE.,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,