REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado CaraboboValencia, 15 de juniode 2016
206º y 157°
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2016-000372
PARTE OFERENTE: AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A.
APODERADODE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ, IPSA N° 117.738
PARTE OFERIDA: YBETY YELITZA ARTEAGA LOYO, C.I. V- 8.614.559
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: PAOLA ALEXANDRA MORALES CHAVEZ, IPSA N° 172.636
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 15 DE JUNIODE 2016, SIENDO LAS 10:00A.M.,comparecen por ante este Juzgado, la parte oferente AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), RIF. No. J-00011902-3, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1956, quedando registrada bajo el No. 33; Tomo 4-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo según consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1999, registrada bajo el No. 1, Tomo 97-A y modificada su denominación a la actual según consta de Acta General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 3 de mayo de 2013, bajo el No. 12, Tomo 81, debidamente representada por el abogado JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.738 (en lo sucesivo “LA OFERENTE” o “AXALTA”), y por la otra, YBETY YELITZA ARTEAGA LOYO, cédula de identidad N° 8.614.559(en adelante “LA OFERIDA”) asistido en este acto por la abogadaPAOLA ALEXANDRA MORALES CHAVEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.636,quienes juran la urgencia del caso y solicitanla celebración de un acto conciliatorio. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la presente audiencia conciliatoria.Las partes después de sostener conversaciones en ésta audiencia y atendiendo a la labor mediadora de la Juez que preside éste despacho,han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el artículo19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); según los siguientes términos:
PRIMERO: LA OFERENTE declara que LA OFERIDA, prestó servicios para ella desde el 28 de junio de 2010 como Recurso de Formación y Calidad. El día 13 de mayo de 2016 la relación de trabajo terminó por retiro voluntario, siendo que su último salario normal mensual fue de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 92.769,00); que una vez terminada la relación en innumerables ocasiones trató de pagarle a LA OFERIDA los beneficios laborales que le correspondían con ocasión de la relación laboral que los vinculó y ésta en todo momento se negó a recibir las cantidades de dinero ofrecidas. Así, a la terminación de la relación de trabajo LA OFERENTE le ofreció el pago de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 1.000.192,15) por concepto de salarios adeudados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y prestaciones sociales y su garantía y en virtud de lo anterior, nada queda en deberle LA OFERENTE a LA OFERIDA por ningún concepto.
SEGUNDO:LA OFERIDA rechaza la anterior cantidad señalando que durante la vigencia de la relación laboral, LA OFERENTE le pagó erradamente sus beneficios laborales sobre la base de un salario normal mensual inferior al que realmente le correspondía y adicionalmente reclama el pago de indemnización por responsabilidad objetiva y subjetiva, así como daño moral, daño material y lucro cesante derivado de una caída que tuvo dentro de las instalaciones de LA OFERIDA en la que se lesionó sus rodillas.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista opuestos, las partes de común acuerdo convienen que LA OFERENTE jamás pagó erradamente sus beneficios laborales sobre la base de un salario normal mensual inferior al que realmente le correspondía y adicionalmente que no le corresponde a LA OFERIDA el pago de indemnización por responsabilidad objetiva y subjetiva, así como daño moral, daño material y lucro cesante derivado de un supuesto accidente de trabajo en el que se lesionó sus rodillas. Ahora bien, con la finalidad de poner fin ala presente causa, evitar su extensión en el tiempo, sin que ello implique reconocimiento de las reclamaciones de LA OFERIDAy atendiendo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1043 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Caso: Inversiones Menguantes 56 LC, C.A. y Dámaso Rafael Salazar Ávilez), donde se estableció que el poder judicial SÍ tiene jurisdicción homologar una transacción laboral realizada en procedimiento de oferta real de pago; las partes acuerdan llegar a un arreglo total y definitivo de cada uno de los conceptos ofrecidos, controvertidos, o cualquier otro, mediante el pago de un monto total único de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.500.000,00), suma que se paga a LA OFERIDAa través de la cantidad cheque del Banco Mercantil N° 99243978 de fecha 19 de mayo de 2016 por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y DOS CON 15/00 (Bs. 1.000.192,15) y de cheque del Banco Mercantil N° 03243979 de fecha 19 de mayo de 2016, por la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 7.499.807,85), que LA OFERIDAdeclara recibir sin apremio de ningún tipo, libre de coacciones, de forma consciente, de manera conforme y a satisfacción total, por lo que en tal sentido lo acepta como arreglo total, único y definitivo de todos los beneficios, indemnizaciones, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder, en virtud de su relación de trabajo con AXALTA y/o por su terminación, así como por cualquier otro concepto. Producto de este acuerdo, las partes expresamente convienen en que dada la naturaleza auto compositiva de este acto, no puede haber lugar a costas procesales, ni en este proceso, ni en ningún otro procedimiento judicial o administrativo, relacionado o conexo, al tiempo que cada parte asume el costo de los abogados que hubieren ejercido el patrocinio de los intereses de cada una.
CUARTO:LA OFERIDAacepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada.
QUINTO: LA OFERIDAconviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de trabajador de AXALTA; así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere; en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a AXALTA, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOTTT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) honorarios profesionales de abogados (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de AXALTA, ni por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA OFERIDApor parte de AXALTAy que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a AXALTA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.
SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, y todos los efectos legales que esta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículos 89, numeral 2 de la CRBV, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT y 1.718 del CC y solicitan a la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente, y expida una copia certificada a cada una de las partes.
SÉPTIMO: LA OFERIDA acepta y reconoce el carácter de JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ como representante de AXALTA en la firma de la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
En virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y en virtud que la Juez personalmente interrogó a LA OFERIDA sobre los acuerdos plasmados y los términos de la transacción y le explicó los particulares de la misma y LA OFERIDAmanifestó su entera conformidad con los acuerdos logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción a este acto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA OFERIDA, derivados de su relación con AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., ni violenta normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como está establecido, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se anexa a la presente, copia simple de los cheques marcados “A” y “B”. Se suscriben cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ
GLADYS MIJARES LUY
LA PARTE OFERIDA POR LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
ABG. SUGEIL AULAR
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