Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Junio de 2016
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000553
PARTE ACTORA: BEATRIZ ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ROMERO SIERRA.
PARTE DEMANDADA: TEXTILES AMA DE CAMA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBI RAIDY.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE PLASENCIA.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL.
En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana: BEATRIZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.833.680, asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho Abogado FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.190, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.798, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "LA DEMANDANTE", por una parte; y por la otra la ciudadana: RUBI RAIDI, titular de la cedula de identidad Nro. 12.774.991, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE PLASENCIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.556, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 122.198, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “TEXTILES AMA DE CAMA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 41, Tomo 43-A, de fecha 03 de Junio del año 1999, plenamente identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara la "LA DEMANDADA", Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al procedimiento , que cursa bajo la nomenclatura GP02-L-2016-000553 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas que mencionaremos a continuación: PRIMERA:
I
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
A. Que prestó servicios personales para TEXTILES AMA DE CAMA, C.A., desde el 08 de Enero de 2001, hasta el día 10 de Junio del año 2014. B. Que se desempeña como COSTURERA, realizando movimientos repetitivos de manos, presentando como diagnostico SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERALY BURSITIS DEL CODO DERECHO, siendo Certificada como una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, produciéndole una discapacidad parcial permanente, tal cual se desprende de certificación expedida por este Instituto, estando devengando para el momento del diagnostico de la enfermedad ocupacional la cantidad de Bs. 179,88 DIARIOS. C. Que padece de SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERALY BURSITIS DEL CODO DERECHO. D. Que a pesar de las notificaciones y recomendaciones realizadas por la Empresa, Tendentes a prevenir accidentes, y la permanente utilización de los equipos de protección personal y de seguridad dotados por La Empresa, se me produjo la lesión por la relación de trabajo y paulatinamente, el dolor se agravó, E. Que en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL le es imposible cumplir con las responsabilidades derivadas de cualquier relación laboral.
F. Que en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO requirió atención médica. G. Que le corresponden las indemnizaciones contenidas en el numeral 4 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en la suma de Bs. 226.171,14 .Las Indemnizaciones de los artículos 1.185,1193,1.196, del Código Civil, relativo al daño moral, por la suma de Bs. 100.000,00. Por lo cual estima su reclamo en la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 326.171,14)
II
RECHAZO A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA
DEMANDANTE
LA DEMANDADA Niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por LA TRABAJADORA, Niega, Rechaza y Contradice tanto en los hechos como el derecho alegado por la demandante, Niega, Rechaza que la enfermedad Ocupacional, alegada por la demandante haya sido producto de la actividad desempeñada en la empresa, en el cargo de Costurera; Niega, Rechazo y Contradigo Que producto de la prestación del servicio para mi representada haya adquirido una enfermedad ocupacional que fue diagnosticada Síndrome del Túnel del Carpo, Bilateral; y bursitis del codo derecho. Niega Rechaza, y Contradice que la supuesta enfermedad ocupacional que alega le produjo una enfermedad ocupacional, agravada con ocasión del trabajo, Por lo cual Niega Rechaza y Contradice que las condiciones de trabajo hayan agravado su condición; Niega, Rechaza y Contradice que se le adeuden las indemnizaciones contenidas en el numeral 4 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Las Indemnizaciones de los artículos 1.185,1193,1.196, del Código Civil, relativo al daño moral, rechaza los conceptos y montos reclamados por la demandante en su escrito libelar; incluyendo las costas y costos procesales, por lo cual no es cierto que se le adeuden la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 326.171,14).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
IV
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante, las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el presente procedimiento tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de LA DEMANDANTE, con motivo a la enfermedad ocupacional producto de la relación de trabajo, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que LA DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por LA DEMANDANTE para o en beneficio de TEXTILES AMA DE CAMA, C.A.
Las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, o indemnizaciones a los que LA DEMANDANTE, tenga o pueda tener derecho contra TEXTILES AMA DE CAMA C.A., la suma total de Bolívares: DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.226.171,14), según se evidencia de cheque No.91338511, girado contra el banco Mercantil, contra la cuenta No. 0105-0094-04-1094279439 a nombre de LA DEMANDANTE , cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley, indemnización por daño moral, indemnización por enfermedad ocupacional con las patologías demandadas y sus secuelas, y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por LA DEMANDANTE, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra: LA DEMANDADA, los cuales quedan aquí transigidos y ampliamente compensados.
V
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de las Indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo. LA DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a TEXTILES AMA DE CAMA, C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de de la enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo. Por lo cual no se le adeuda concepto alguno por intereses moratorios; corrección monetaria; indexación; y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por TEXTILES AMA DE CAMA, S.A., indemnizaciones legales o convencionales; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; ni por derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la demandante prestó a la demandada o con quien esta haya contratado, durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo la demandante expresamente desiste a cualquier acción laboral, que haya intentado o pudiese intentar contra la demandada, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA DEMANDADA por éste medio desiste de cualquier acción laboral, que pudiese intentar contra LA DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio LA DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con TEXTILES AMA DE CAMA, C.A., o con quien ella haya contratado, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda satisfecha con el pago realizado por concepto de bonificación única y especial.
VI
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-L-2016-000553. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.

LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES

POR LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

Su Abogado Asistente
Y su Abogada Asistente

EL (LA) SECRETARIO (A)