REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 20 de junio de 2016
206º y 157º

AUTO

ASUNTO : GP02-S-2016-000381

Visto: El escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, por los ciudadanos CLAUDIA ORTIZ titular de la cédula de identidad No. 12.992.076 parte OFERIDA debidamente asistido por la profesional de derecho ANYELIT PINZON debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.130 y por la parte OFERENTE NALCO VENEZUELA S.C.A. la profesional del derecho ALEJANDRINA ECHEVERRIA debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.568 y siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la Homologación del mencionado acuerdo transaccional, dado que el día se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

A fin de impartir la homologación solicitada del acuerdo transaccional consignado, es obligación del Juez, revisar que los términos en que han pactado las partes no sean contrarios a derecho, contravengan el orden público ni el que hacer laboral.
En este punto es preciso transcribir las normas que rigen en el presente caso:

19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo pondrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verses sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos comprendidos.,
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Artículo 09 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente): ( omisis):

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

A fin de verificar el cabal cumplimiento de las normas mencionadas, éste Tribunal pasa a revisar los términos del acuerdo económico:

Del acuerdo numeral: (cito) CUARTA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS:
“ LA EX TRABAJADORA reconoce que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada le corresponde reclamar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ( omisis) y por todos los derechos y acciones que LA EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por cualquiera de los conceptos reclamaos y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. ( omisis).

“ sin que constituya limitación, pagos de bonos anuales, seguro de hospitalización, cirugía y maternidad; póliza de vida, responsabilidad patronal y accidentes; de naturaleza laboral o no ( omisiis). estén previstos o no.

(omisis) indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales;

(omisis) daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante;

(omisis) indemnizaciones y otros beneficios (…) Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

De lo anteriormente explanado se desprende, que el mencionado escrito transaccional, excede y se aparta de los derechos que inicialmente se mencionan en el escrito de solicitud de tramite de OFERTA REAL DE PAGO aunado que violenta el carácter de irrenunciabilidad de los derechos laborales en favor de la parte OFERIDA cuando menoscaba el derecho a ejercer las acciones a que hubiere lugar de existir derechos prestacionales en materia laboral que reclamar en nombre de su causante o en materia de Accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional.
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, es forzoso concluir que la homologación al acuerdo presentado por las partes no puede ser impartida.

En virtud de lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, NIEGA IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, y así se declara.

Es todo. Publíquese y Regístrese la presente decisión
La Juez
GLADYS MIJARES LUY La Secretaria

Abg. Sugeil Aular

En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular