TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
206º y 157º
Valencia 10 de Mayo de 2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2016-000306
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PEÑA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO SERVEN TOVAR
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSPUYKA C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LUCY RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 30 de juniodel 2016 siendo las 09:00 A.M.:. siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS PEÑA titular de la cédula de identidad No. 19.699.183 parte actora y los abogados por la parte actora RAFAEL ALBERTO SERVEN TOVAR debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 201.338 y por la parte demandada TRANSPORTE TRANSPUYKA C.A...la abogada LUCY RAMOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.476 cuya representación consta de instrumento poder que consignan en éste acto previa certificación. Dándose inicio a la audiencia la parte demandada así como la parte actora y su apoderada, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


La parte actora manifiesta en su libelo de demanda que la demandada le adeuda: Antigüedad Bs. 177.663,30, vacaciones vencidas y fraccionadas su correspondientes Bonos Vacacionales vencidos y fraccionados Bs. 18.199,93, , utilidades fraccionadas periodo 2013/2014 Bs. 6.499,95, utilidades periodos vencidos Bs. 136.498,95, Indemnización por despido injustificado Bs. 177.663,30, Bono de Alimentación ( cesta ticket) Bs. 69.955,00. Total demandado Bs. 596.350,63.



ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La representación judicial de la parte demandada interviene y expone: Reconoce la prestación de servicio en el periodo correspondiente a 05/01/2012 hasta 19/02/2014 fecha en la cual se produjo la terminación de la relación laboral en virtud de abandono de trabajo, de igual manera expone en nombre de su representada que el salario alegado no se corresponde con el devengado por la parte actora, el cual prueba se devengó en la cantidad de Bs.18.620,00 mensuales, y con respecto a lo peticionado por concepto de Cesta Ticket niega que deba cantidad alguna por éste concepto, en virtud de que el beneficio de alimentación fue cancelado a la parte demandante oportunamente, lo cual quedó probado en la verificación de del acervo probatorio consignado. Con respecto a los peticionado por concepto de vacaciones vencidas y utilidades vencidas las mismas fueron canceladas en su oportunidad, solo reconoce el pago de tales derechos fraccionados del año 2014. En virtud por lo que ofrece cancelar en éste acto la cantidad de Bs. 150.000,00 por concepto de prestaciones sociales

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,00 ) .en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,00 ) en éste acto mediante cheque NO. 20399362 a cargo de BANESCO a nombre de la parte demandante . La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes







LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY



Parte Actora
Abg. Sugeil Aular

Apoderada Parte Actora







Apoderado Parte Demandada


GP02-L-2016- 000306