REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENE ZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 06 DE JUNIO DEL 2016
206° y 157|°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
GP02-L- 2015-0001798
PARTE ACTORA: rafael gómez gomez
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO : ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto: que en fecha 03 de Diciembre del 2015 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 02 de febrero del 2016 compareció el ciudadano Alguacil Romulo Velásquez y consignó informe de haberse trasladado a la dirección procesal de la parte actora, a fin de imponerla del Despacho Saneador que fuese ordenado, siendo negativa la practica de la notificación en el domicilio procesal indicado en el expediente , por lo cual éste Tribunal en fecha 29 de Febrero del 2016 ordenó nueva notificación del demandante mediante publicación de la respectiva Boleta en la Cartelera del Tribunal, cuya consignación por parte del Alguacil competente se verificó en fecha 26 de Abril del 2016, todo de conformidad con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Abril del 2003 la cual establece:

“Las Notificaciones dirigidas a la parte que incumplió en deber de indicar el domicilio procesal se efectuaran mediante publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal Parte que incumplió “
En fecha 02 de mayo del 2016 la representación judicial de la parte Actora, ciudadana abogada DIONIS LEMUS debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.058 consigna actuación en el expediente por lo que se tiene notificada del Despacho Saneador librado.
De lo antes expuesto se evidencia que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 09 de mayo del 2016, dado que el lapso comprendido del 04/05/2016 al 06/05/2016 por Decreto de Ahorro Energético no hubo despacho por ante éste Tribunal , y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 04 de diciembre del 2015, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia en el Copiador de Sentencias.
La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria

Abg. Sugeil Aular
En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado

Abg.Sugeil Aular