REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de junio de 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO
Nº de expediente: GP02-L-2016-000623
PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN MANUEL SÁNCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-13.984.865. .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 236.516.
PARTE DEMANDADA: EMG SUPPY DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: MARBELLA ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 24.501.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, siete (07) de junio de 2016, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado la sociedad EMG SUPPY DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.045.182, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. el Nº 24.501, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder Apud-Acta que corre a los autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano ESTEBAN MANUEL SÁNCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-13.984.865, asistido en este acto por la ciudadana MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-20.513.033, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 236.516, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes comparecen, libres de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificadas para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia. Jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto, un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos siguientes:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE sostiene: (i) que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos –en fecha primero (01) de diciembre de dos mil doce (2012)- para LA DEMANDADA y que su relación de trabajo con ésta culminó -por retiro voluntario- en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil dieciséis (2016) y (ii) que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, los montos siguientes: (a) Bs. 73.051,43 por concepto de prestaciones sociales, conforme al literales a) y b del artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (b) Bs. 14.853,39 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (c) Bs. 14.000,00 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico 2016. (d) Bs. 2.800,00, por concepto vacaciones fraccionadas (período 2015-2016). (e) Bs. 933,33 por concepto de días de descanso comprendidos en vacaciones fraccionadas (período 2015-2016). (f) Bs. 2.800,00, por concepto de bono vacacional fraccionado (período 2015-2016), (g) Bs. 112.000,00 por concepto de salario (mayo 2016 a diciembre 2016) y (h) Bs. 106.200 por concepto de beneficio de alimentación desde mayo 2016 a diciembre de 2016, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados los cuales damos por reproducidos.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos demandados por los conceptos en el libelo indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) LA DEMANDADA no adeuda salarios ni beneficio de alimentación desde mayo 2016 a diciembre de 2016 por cuanto EL DEMANDANTE se retiró voluntariamente el 29 de abril de 2016. 2) LA DEMANDADA pagó conforme a derecho todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales y utilidades.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 320.000,00), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), distinguido con el número 32548310, emitido en favor de EL DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta en la entidad financiera Banesco Banco Universal. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió a saber: prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, días de descanso en ellas comprendidos, bono vacacional anuales y fraccionado, beneficio de alimentación, pago por días de descanso y feriados, cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial, indemnizaciones o cotizaciones a organismos públicos, intereses moratorios, corrección monetaria, y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni sus accionistas, ni persona jurídica alguna en la cual aquélla o estos tengan participación o mantengan cualquier otra relación, le adeudan cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación a los fines que tenga efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN
Oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso judicial y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, tomando en cuenta que el EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se agrega al expediente copia fotostática de cheque que en este acto recibe EL DEMANDANTE en virtud del acuerdo aquí contenido. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
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