REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Junio de 2016
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000367PARTE OFERIDA: FRANCISCO VALERA.ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MOYRA PERNÍA. PARTE OFERENTE: SALDI, C.A.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JHONMARY SARAY PEREZ PINEDA.MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), SIENDO LAS 1:00 PM comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte SALDI, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 30, Folios 105 al 108, Tomo IV, en fecha seis (06) de diciembre de 1988, y posteriormente por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de mayo de 2006, bajo el N.º 71, Tomo 36-A, representada en éste acto por su Apoderada Judicial, ciudadana JHONMARY SARAY PEREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-20.513.608, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 189.050, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Valencia, quedando inserto bajo el N° 04, tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y que corre inserto en los autos del presente expediente; y por la otra, el ciudadano FRANCISCO VALERA., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.406.825, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogado en ejercicio MOYRA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V 21.485.506, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 251.127, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria en el despacho del tribunal con la mediación del juez, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención al pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, explanan sus alegatos y defensas, así como de la revisión de los instrumentos y medios probatorios traídos por cada uno de ellos, los cuales fueron confrontados e igualmente revisados, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano FRANCISCO VALERA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil SALDI, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día quince (15) de enero de 1.999, hasta el día cinco (05) de mayo de 2016, fecha en la que renunció voluntariamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de MECÁNICO.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 35.000,00)
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 literal c) de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas del año 2016, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
8. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza EXPRESAMENTE la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, así como de las supuestas deducciones que se le presente descontar, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestaciones sociales por finalización, por un monto de SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 620.300,15), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual resulta más beneficioso como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho calculo.
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 75.800,50), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho cálculo.
3. Utilidades fraccionadas, por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 98.473,20), correspondiente a sesenta (60) días de salario integral completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
4. Vacaciones fraccionadas por un monto de TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.648,80) correspondiente a veinte (20) días de salario integral de Bs. 741,22 conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
5. Bono Vacacional fraccionado por un monto de TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 30.648,80) correspondiente a veinte (20) días de salario integral de Bs. 741,22 conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

De los conceptos y montos enunciados a su favor, el EX TRABAJADOR, reclama al Oferente, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 855.871,45).

Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 855.871,45).

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

1. No es cierto que EL EX TRABAJADOR devengaba un salario mensual de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 35.000,00), por cuanto lo cierto es que devengaba un último salario mensual promedio de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 27.380,00).
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales por finalización de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 142 LOTTT, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario integral utilizado como base de cálculo. Adicionalmente, y de acuerdo a lo contemplado en el articulo 142 LOTTT literal d), el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, en consecuencia le corresponde el cálculo de acuerdo a los literales a) y b), tal como se evidencia de la planilla de liquidación que se anexó en la oportunidad correspondiente.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto existe un error en el cálculo del capital derivado del acumulado de las prestaciones sociales.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas ni bono vacacional fraccionado, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado, y a la cantidad de días que le corresponden.

En éste sentido, LA EMPRESA insiste en la oferta efectuada en el presente procedimiento y considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

1. Prestaciones sociales por garantía por la cantidad CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 120.996,25), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal A de la LOTTT, toda vez que resulta mayor al monto de Prestaciones Sociales por Finalización establecido en el 142, literal C de la LOTTT.
2. Días adicionales de prestaciones sociales por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (45.216,28), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal B de la LOTTT.
3. Saldo de intereses sobre prestación de antigüedad, por la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.334,45), de conformidad con lo establecido en el articulo 143 LOTTT.
4. Utilidades fraccionadas del año 2016 por un monto de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.337,99), correspondiente a treinta y tres coma treinta y dos (33,32) días de salario por mes completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
5. Vacaciones Fraccionadas 2016 por un monto de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 7.658,00), correspondiente a diez (10) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs. 7.655,00), correspondiente a diez (10) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 225.197,97) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

a. Anticipo de prestaciones sociales otorgados al trabajador durante los años 2000 al 2015, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 96.861,86).
b. Intereses sobre prestaciones sociales pagados durante los años 2000 al 2015, por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 12.898,16).
c. Aporte Seguro Social Obligatorio, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS. (Bs. 141,35)
d. Aporte Régimen Prestacional de Empleo, por la cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17,66).
e. Aporte Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), por un monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 436,51).
f. Aporte INCES, por un monto de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 141,69).

Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 114.700,74) cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal a solicitud de las partes ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

V
OFERTA DE PAGO
No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día quince (15) de enero de 1999, hasta el día cinco (05) de mayo de 2016, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante dos (2) cheques identificados de la siguiente manera: 1) Nro. 97142463, Cuenta No. 0105-0619-17-1619037971, de fecha 17-05-2016 girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 585.299,24), y 2) cheque N° 39142464, Cuenta No. 0105-0619-17-1619037971 de fecha 17-05-2016 girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 64.612,06), ambos cheques a nombre de FRANCISCO VALERA, quien los recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Igualmente se deja constancia que se encuentra a disposición del OFERIDO la cantidad de CINCUENTA MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (50.088,70), los cuales se encuentran depositados en cuenta de ahorro de fideicomiso N° 0137-0044-39-0000104322, del banco SOFITASA, tal como se evidencia de copia de estado de cuenta que se anexa al presente acuerdo. En la cantidad ofertada antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida inicialmente en virtud del presente procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2016-000367, en la cual no se ha consignado cantidad alguna disponible en efectivo a la presente fecha. Así, la cantidad convenida antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

VI
ACEPTACIÓN DE PAGO
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad convenida acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con SALDI, C.A., pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SALDI, C.A. o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a SALDI, C.A., por los conceptos mencionados en este acuerdo, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a SALDI, C.A., por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo; ni por salarios, aumentos de salario, prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad y/o cesantía; prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades., bono post vacaciones; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento.. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de este acuerdo nada le corresponde ni tiene que reclamar a SALDI, C.A., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a SALDI, C.A., y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con SALDI, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía del acuerdo aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo señalado en la 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, única y exclusivamente respecto a los conceptos y montos efectivamente liquidados, exhortando a las partes a cumplir con lo establecido en el presente cuerdo siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores disponen las leyes que rigen la materia, en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2016-000367 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscribieron cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.


LA JUEZ

LA PARTE OFERIDA
y su Abogado Asistente .



POR LA PARTE OFERENTE LA SECRETARIA