REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Nº de expediente: GP02-L-2016-000197
Parte demandante: NAILETH DEL CARMEN MARTINEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 25.328.108 (No Asistió)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A ( No Asistió)
Abogado: No asistió
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve de junio de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A y LA PARTE DEMANDANTE: NAILETH DEL CARMEN MARTINEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 25.328.108 “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
EL SECRETARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Nº de expediente: GP02-L-2016-000197
Parte demandante: NAILETH DEL CARMEN MARTINEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 25.328.108 (No Asistió)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A ( No Asistió)
Abogado: No asistió
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve de junio de dos mil dieciséis, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A y LA PARTE DEMANDANTE: NAILETH DEL CARMEN MARTINEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 25.328.108 “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
EL SECRETARIO
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