REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Nº de expediente: GP02-L-2016-000094
Parte demandante: GISELO IGNACIO MERCADO, titular de la cedula de identidad N° 5.277.421
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.634
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la parte Demandada:
DISTRIBUIDORA VALENXIFRUT, 63, C.A.
Abogado: ARAYBEL FRANCESCHI GIL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 159700
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de junio de dos mil dieciséis, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales del demandante FREDDYS DORTA y ANDREA ALVARADO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.064 y 233.313 respectivamente y la demandada DISTRIBUIDORA VALENXIFRUT, 63, C.A. representada en este acto por el ciudadano WILMER HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.035.500 en su carácter de Supervisor de la demandada y debidamente asistido por la abogado ARAYBEL FRANCESCHI GIL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 159700. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionados) que existió con el ex trabajador por Bs. 20.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 67000161, del Banco BANCRECER, de la presente fecha y a nombre del demandante; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Y se deja constancia que los apoderados judiciales del ex trabajador manifiesta en este acto que reconocen los anticipos de prestaciones sociales que tiene el demandante, el pago de la indemnización del 92 de la LOTTT; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT , 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
EL DEMANDADO,
LA ABOGADO QUE LO ASISTE
EL SECRETARIO
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