REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Junio de dos mil Dieciseis
206º y 157º
Nº de expediente: GP02-L-2016-000534
Parte demandante ciudadanos: NEIDDYS CAROLINA LORETO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 15.452.548
Abogado asistente de la parte demandante: Abogado: CARLOS PINEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 209.558
Apoderada Judicial de la parte Demandada : Abogada: LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy Siete (07) de Junio de 2016, siendo las 11:00 am, comparecieron los ciudadanos NEIDDYS CAROLINA LORETO BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 15.452.548 en su carácter de demandante y asistida por el abogado (a) CARLOS PINEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 209.558 y la demandada ROFLORA,C.A., representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266. Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe este acuerdo, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso y la demandada conviene en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, (Antigüedad Bs. 53.234,89, vacaciones fraccionadas Bs. 5.306,49, bono vacacional fraccionado Bs. 5.306,49 y Utilidades fraccionadas Bs. 804,01) Siendo la sumatoria de esos conceptos señalados la suma Bs. 64.651,88, Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a la ex trabajadora la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. La demandada conviene en este acto en pagarle a la EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global de Bs. 65.151,88 que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con la EX TRABAJADORA. 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 65.151,88) mediante cheque Nº 00008623 del Banco Provincial por SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 65.151,88). Ambas partes expresan que con este acuerdo transacional, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, así mismo le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente al profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si lo escogió y está contenta con la labor realizada por el. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
|