REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 3 de Mayo de 2016
205º y 157º
ACTA
ASUNTO Nº: GP02-L-2015-001644
PARTE ACTORA: Ciudadanos YANIOR MURILLO, titular de las cédulas de identidad Nº V- 15.156.187
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ANIBAL GORDILLO, Inpreabogado Nº 207.319.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo BUHOS ON LINE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN MATRINEZ, Inpreabogado Nº 102.433
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar de manera anticipada, a petición de partes, en virtud de que la misma estaba pautada para el día 12/5/2016, y vista la petición de los apoderados judiciales intervinientes antes identificados, este Juzgado acuerda conforme a derecho, y celebra la misma en este acto. Ambas partes de común acuerdo y a los fines de buscar una fórmula alternativa de solución de conflictos para este caso a fin de dar por terminado con el presente procedimiento incoado por la parte actora, la parte demandada hace un ofrecimiento en este acto por la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CINCO MIL EXACTOS, (Bs. 85.000,00), a través de un (01) cheque de Nº S92 61009748, girado por la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA a nombre del ciudadano YANIOR MURILLO, antes identificado. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida abarca todos los conceptos demandados en el expediente y expresado en el libelo de la demanda en los mismo términos y que son cancelados en este acto, a solicitud de ambas partes, con fundamento del principio de la Celeridad Procesal. El apoderado judicial acto con suficiente acreditación para ello, según instrumento poder que riela en autos, oída la propuesta de la parte demandada, acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago, asimismo, recibe materialmente el cheque antes identificado; expresando de igual manera que la demandada BUHOS ON LINE, C.A., no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos de Prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido, días adicionales, interés sobre prestaciones sociales y ningún otro concepto demandado en el expediente. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, que el presente acuerdo sea Homologado, por cuanto la parte actora manifiesta aceptar el pago y la forma, en virtud de que fueron previamente acordadas por ambas partes y por cuanto este acto no es contrario a derecho por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por ambas partes. Las partes solicitan al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, que homologue el presente acuerdo. Se le otorgue el efecto de Cosa Juzgada y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente para dar por terminado el presente litigio en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y que debidamente guarden relación en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, asimismo, se ordena la devolución de las pruebas presentadas en audacia preliminar, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARÍA
ABG. MAYELA DIAZ
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