REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000428
PARTE ACTORA: MIGUEL YLDEMARO CUNIN, EDY VERASTEGUI CABRIZA, LAURA CRISTINA GRIMAN, JOSE GREGORIO CEDEÑO, MARIBEL COLMENAREZ, AUBREY MATHEUS, LESMER BELLO.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO BOADA CHACON, SILVIA COROMOTO ARMAS.
PARTES DEMANDADAS: CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A, PROMOTORA 53.76.83, C.A, ROBERTO SALINAS LOPEZ.
APODERADOS JUDICIALES:
POR EL CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A, abogados: LUIS A. PEREZ, MARIA VELASQUEZ, ADRIANA LOPEZ, JESSICA PEREZ, DARIO ANDRES MORENO, y JOSE ABRIEL HURTADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: INADMISION DE TERCERIA.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO, SE ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
FECHA DE PUBLICACION: 28 de Junio de 2016.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
GP02-R-2014-000428
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., contra sentencia interlocutoria de fecha 27 de Noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos MIGUEL YLDEMARO CUNIN, EDY VERASTEGUI CABRIZA, LAURA CRISTINA GRIMAN DE SALAZAR, JOSE GREGORIO CEDEÑO, MARIBEL COLMENAREZ DIAZ, AUBREY TIBISAY MATHEUS RICAURTE, LESMER FRANCISCO BELLO MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.469.973, 5.380.068, 5.456.279, 7.091.833, 10.229.965, 13.563.599 y 14.380.539, respectivamente, debidamente representados por los profesionales del derecho, ciudadanos abogados GUSTAVO BOADA CHACON y SILVIA ARMAS NOYA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado ajo los Nos. 67.420 y 20.852, contra CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de mayo de 2004, inserta bajo el Nº 47, tomo 23-A, representada judicialmente por los abogados LUIS A. PEREZ, MARIA VELASQUEZ, ADRIANA LOPEZ, JESSICA PEREZ, DARIO ANDRES MORENO, y JOSE ABRIEL HURTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 17.606, 86.223, 101.498, 188.254, 149.889, 17.753, en su orden respectivo. Y en forma solidaria a la entidad de trabajo PROMOTORA 53.76.83,C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de Septiembre de 2013, inserta bajo el Nº 33, tomo 211-A, cuya representación legal y judicial no consta en autos, y en forma personal contra el ciudadano: ROBERTO SALINAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.467.728, cuya representación judicial no consta en autos.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado al folio 21 de la Pieza Separada Nº1, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de laº Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Noviembre de 2014 dictó Sentencia Interlocutoria, declarando:
“……INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO FORZOSO Y ASI SE DECIDE…..”
Frente a la anterior resolutoria el abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. - parte CO-DEMANDADA- ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-quo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 03 de agosto de 2015, este tribunal le da entrada al presente asunto, asimismo la Juez que preside este despacho se abocó en la misma fecha al conocimiento de dicha causa, de igual manera con vista al tiempo transcurrido ordenó la notificación a la parte demanda de acuerdo a que la parte actora ya se encontraba a derecho. (Folio 40 de la pieza separada Nº 1)
En fecha 30 de mayo de 2016, procede a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, para el décimo quinto día de despacho siguiente a las 09:00a.m. (Folio 64 de la pieza separada Nº 1)
En fecha 22 de junio de 2016, la abogada ADRIANA LOPEZ en representación de la parte demandada –recurrente-, consignó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, donde formalmente DESISTE del Recurso de Apelación ejercido por el abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. (folio 65 pieza separada Nº1).
Visto el desistimiento de la parte recurrente, es menester para este Tribunal señalar lo siguiente: Nuestro Sistema Judicial opera el doble grado de jurisdicción, el cual está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según el cual el “Juez Superior” sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta que la parte apelante desistió de su recurso, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado de origen a los fines de que se le de continuidad a la causa.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.
Se confirma el auto recurrido.
Se condenan las costas de esta instancia a la parte demanda, CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena en consecuencia del desistimiento Remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. A Los Fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:32 p.m ______
LA SECRETARIA
Exp. Gp02-R-2014-000428.
desistido.
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