REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2016-000047
PARTE DEMANDANTE: MARIA CARRILLO, HAYDEE ZERPA, LUIS AGUILAR Y JOSE BENAVENTA.
APODERADO JUDICIAL: JAURIS ROA PEREZ, HERNAN RAFAEL PEREIRA.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIMENTOS DIAZ, C.A. (PROADICA).
APODERADO JUDICIAL: DAVID SANOJA, ROSARIO LAI DE SOUSA, LIBIA ANTONELLA D’ANGOSTINO, DAVID CABRERA, MONICA NOGUERA y ORIANA PEREZ.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte actora recurrente, en virtud del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes, lo cual ocurrió con anterioridad a la celebración de la audiencia Oral, y Pública de Apelación, en consecuencia este Tribunal agotó la jurisdicción para conocer el presente recurso.
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN: 07 de Junio de 2016.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-R-2016-000047.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora, en el juicio que por prestaciones sociales, incoaren los ciudadanos MARIA CARRILLO, HAYDEE ZERPA, LUIS AGUILAR Y JOSE BENAVENTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.182.865, 9.823.490, 5.383.545, 17.893.259, en su orden respectivo, representados judicialmente por los abogados JAURIS ROA PEREZ, HERNAN RAFAEL PEREIRA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 192.334 y 71.824 respectivamente, contra la entidad de trabajo PROCESADORA DE ALIMENTOS DIAZ, C.A. (PROADICA), Inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el Nº 7, Tomo 8-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 6-A; representada judicialmente por los abogados, DAVID SANOJA, ROSARIO LAI DE SOUSA, LIBIA ANTONELLA D’ANGOSTINO, DAVID CABRERA, MONICA NOGUERA y ORIANA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.268, 122.099, 228.911, 211.612, 211.612, 227.186 y 188.249, respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 196, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Febrero del año 2016, mediante auto fijo audiencia en los siguientes términos:
“... De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado fija el día JUEVES 10 DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 10:00 A.M., a fin de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio………” (Fin de la cita)
Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.
Por auto expreso de fecha 25 de abril de 2016, se le fijo oportunidad para celebrar audiencia para el décimo quinto día hábil siguiente para la celebración de la audiencia respectiva. vid folio 208.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 12 de abril de 2016 este tribunal le da entrada al presente asunto, y en fecha 25 de abril de 2016, procede a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación, para el décimo quinto día de despacho siguiente a las 09:30 a.m.
En fecha 31 de mayo de 2016, los abogados HERNAN PEREIRA y JAURIS ROA en representación de la parte actora, presentaron diligencia donde desisten del recurso interpuesto, por efecto de haber suscrito acuerdos transaccionales, cuyas escritos cursan en autos a los folios 210 al 225, pieza principal, los cuales fueron presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, donde establecieron los montos a recibir por cada uno de los actores, lo cual fue aceptado por cada uno de ellos, a saber:
1. JOSE BENAVENTA, ¬ fólios 210/213 - Bs. 180.000,00
2. LUIS AGUILAR, ¬fólios 214/217- Bs. 135.000,00
3. HAYDEE ZERPA, ¬fólios 218/221- Bs. 92.000,00
4. MARIA CARRILLO, ¬fólios 222/225- Bs. 110.000,00
En virtud de tal declaración, mediante el cual la parte demandada, representada por PROCESADORA DE ALIMENTOS DIAZ,C.A., acordó pagarle a cada uno de los actores las cantidades descritas en los acuerdos transaccionales consignados en autos, montos que fueron aceptados por los actores, es por lo que la parte diligenciante desistió del recurso y solicito se le impartiera la debida homologación al acuerdo suscrito.
Visto el desistimiento invocado por la parte actora recurrente, este Tribunal para decidir señalar lo siguiente: En nuestro Sistema Judicial opera el doble grado de jurisdicción, el cual está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, el principio de la personalidad del recurso de apelación, según el cual el “Juez Superior” sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta que en el presente caso la parte actora apelante desiste del recurso por efecto de haber logrado un acuerdo transaccional, y siendo que a su vez presentaron los acuerdos respectivos, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.
En consecuencia ordena remitir el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar-, a los fines de que imparta la homologación del acuerdo suscrito entre las partes.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
► DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte actora recurrente, en virtud del acto de autocomposición procesal celebrado por las partes, lo cual ocurrió con anterioridad a la celebración de la audiencia Oral, y Pública de Apelación, en consecuencia este Tribunal agotó la jurisdicción para conocer el presente recurso.
Se ordena en consecuencia se ordena:
1. Remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar, a los fines que imparta homologación respectiva-.
2. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del acto de Autocomposición procesal celebrado por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 07 días del mes de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:04 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. GP02-R-2016-000047.
Desistido.
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