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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-N-2012-000254
BENEFICIARIO PRINCIPAL: WILMAN EFRAÍN CEDEÑO
PARTE RECURRENTE: GENERAL MOTORS DE VENEZOLANA. C.A.
ACTO RECURRIDO: CERTIFICACION Nº 000100 DE FECHA 20/05/2011, DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRESAT CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SENTENCIA
En fecha 27 de Julio del 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente al cual le fue asignado el Nº GP02-N-2012-000254, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Certificación Nº 000100 DE FECHA 20/05/2011, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRESAT-Carabobo “Dra. Olga María Montilla”.
Es admitido por auto de fecha 09 de Agosto de 2012,- folios 168 al 170-, estructurándose en consecuencia el procedimiento de primera instancia, a seguir en la sustanciación de la presente causa, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2014,- folios 168 al 170-, se admitió el recurso de nulidad, estableciendo:
Cito:
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Por cuánto se considera subsanado el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT y GERARDO GASCÓN DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 117.738 y 171.695, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, contra el ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA. OLGA MARIA MONTILLA”, de fecha 20 de mayo del 2011, contentivo de la Certificación signada con el Nº 000100, relacionada con el trabajador WILMAN EFRAIN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.048.292; este Juzgado conforme a lo establecido en decisión de fecha 25 de Mayo de 2011, dictaminada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: ARCADIO DELGADO ROSALES, en expediente Nº AA10-L-2007-00153 (Caso: AGROPECUARIA CUBACANA C.A), en la cual se determino la Competencia de los Tribunales Superiores Laborales para conocer de las acciones intentadas contra actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ADMITE la demanda interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
En consecuencia, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa ordinales 1, 2, 3 en su orden, se ordena notificar mediante oficio a los siguientes entes:
- INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en la persona de su Presidente ciudadano NESTOR VALENTIN OVALLES, según lo preceptuado con el articulo 22 Ord. 2, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mediante exhorto en la dependencia ubicada en el Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, Parroquia La Candelaria, de Manduca a Ferrequin, Edif., Luz Garden, Piso 7.
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en la Ciudad de Caracas mediante exhorto.
- FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, en la Ciudad de Caracas mediante exhorto.
- FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, conforme lo indica la Directora en lo Contencioso Administrativo del Ministerio del Publico, mediante Nº DCCA-1-949-2012, de fecha 10/04/2012.
- La notificación mediante boleta del tercero interesado ciudadano WILMAN EFRAIN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.048.292, en la siguiente dirección: MUNICIPIO LOS GUAYOS VIA EL ROBLE URB. PARQUE CAMORUCO CALLE 03 MANZANA 04 CASA Nº 71.
Adviértase en el contenido de las notificaciones ordenadas, que este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última verificación de las notificaciones ordenadas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a:
- DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA. OLGA MARIA MONTILLA”, ubicada en la Av. Sucre con calle Briceño, Medicina del Trabajo, antiguo Seguro Social de Guacara, requiriéndole la remisión del expediente administrativo (expediente técnico) y del oficio Nº 000100, contentivo de la Certificación relacionada con el trabajador WILMAN EFRAIN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.048.292, la cual deberá producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar, advirtiéndole que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionado con multa entre cincuenta Unidades tributarias (50 U.T) y cien Unidades Tributarias (100 U.T)
Se ordena acompañar anexas a las notificaciones ordenadas copia certificada del libelo y sus anexos, del auto de admisión del presente recurso. Se exhorta a la parte recurrente facilitar los fotostatos y sus recaudos correspondientes a los fines de su certificación, por cuanto este Tribunal no cuenta con los medios necesarios para su reproducción, a los fines de proceder a las notificaciones ordenadas; en el entendido que mientras no se suministren los referidos fotostatos, no se proveerá la remisión de los actos de comunicación a que se contraen las referidas notificaciones. Líbrese oficio.
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DEL DESISTIMINETO DEL PROCEDIMIENTO
Advierte este Juzgador que la parte accionante y recurrente en nulidad, el día 02 de Mayo de 2016, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, diligencia, en la que expone lo siguiente:
Cito;
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En horas del despacho del día de hoy,02 de mayo de 2016, comparece por ante este Juzgado el Abogado en Ejercicio GERARDO RAFAEL GASCON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.695, actuando en su carácter de apoderado judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. quien respetuosamente ocurre y expone: “En este acto DESISTO del procedimiento incoado por mi representada y solicito la homologación respectiva. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
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III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento del procedimiento, ejercido por la parte accionante en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia ADMINISTRATIVA la Certificación Nº 000100 DE FECHA 20/05/2011, DICTADO POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO DRA. OLGA MARIA MONTILLA (DIRESAT CARABOBO) DE INPSASEL.
Del Desistimiento de la parte accionante recurrente respecto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En el caso in comento, vista la expresión y manifestación voluntaria de la parte accionante, mediante la cual desiste del Recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto en la presente causa, debida y expresamente facultado en instrumento poder, teniendo el mismo efecto desde que es presentado, haciéndose irrevocable aún antes del auto de homologación equiparando los efectos procesales al desistimiento del procedimiento; de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el referido modo anormal de culminación del procedimiento no vulnera derechos de orden público sustantivo y procesal, al corresponder a la libre determinación y ejercicio propio del derecho de las partes, sin que se afecte igualmente el derecho sustantivo social del trabajo, ni derechos objetivos y subjetivos en el presente proceso, se procede a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte recurrente, entidad de trabajo “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”. Y Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 242 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO y PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD, EN EL PRESENTE JUICIO, incoado por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
Líbrese Oficio y remítase el expediente al archivo definitivo, una vez discurrido el lapso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria;
Abg.- DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta (12:30AM), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.- DAYANA TOVAR
Expediente Nº.: GP02-N-2012-000254.-
FSC/dt.-
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