REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintidós (22) de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: GP02-R-2015-000073
PARTE RECURRENTE: SAMUEL ROJAS ROJAS
PARTE ACCIONADA: “FRIGORIFICO LA SUERTE III, C.A., y LUCIA CRISTINA DE FARIA LACORTE.”
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO DE FECHA 31 DE MARZO 2016, DICTADO POR EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
OTROS CONCEPTOS LABORALES)


SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el N° GP02-R-2015-000073, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 31 de Marzo del 2016, dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la demanda que incoare el ciudadano SAMUEL ROJAS ROJAS titular de la cedula de identidad Nº 10.108.184, asistido judicialmente por el abogado FREDDY ENRIQUE TORRES JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.981, contra la sociedad de Comercio “FRICORIFICO LA SUERTE III, C.A., RIF. J-30996942-0, y la ciudadana CRISTINA LUCIA FARIA, en su carácter de propietaria, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ARAYBEL DEL CARMEN FRANCESCHI GIL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 159.700.

La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandante y recurrente en fecha 01 de Abril de 2016 -folio 32- (Pieza Nº 1), contra auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 31 de Marzo de 2016 –folio 29- (pieza Nº 1) cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2015-001839, en dicho auto se explanó lo siguiente:

(…/…)J
“Vista la diligencias suscritas por el ABG. FREDDYS E, TORRES JIMENEZ, IPSA Nº 94.981, actuando con el carácter que le acreditan en autos, mediante la cual solicita la admisión de hechos en lo que respecta de la persona jurídica FRIGORIFICO LA SUERTE III, C.A, alegando que en la audiencia se hicieron llegar los instrumentos poderes de la URDD, los cuales fueron verificados y leídos por el abogado ABG. FREDDYS E, TORRES JIMENEZ, IPSA Nº 94.981, en presencia de la parte actora y la juez, sin embargo el registro mercantil y actas fueron presentadas con el escrito de pruebas el cual ciertamente este tribunal le manifestó que se encontraban el acta constitutiva y actas anexas al escrito, sin embargo este juzgado NO MANIFESTO DE TAL FACULTAD, solo señalo que las actas constaban anexas al escrito de pruebas, en tal sentido muy bien la parte actora si consideró pertinente pudo haber solicitado a la juez su exhibición pata su revisión minuciosa y haber constatado la cualidad, por tal motivo la oportunidad procesal para impugnar tal representación feneció, y fue en la primigenia audiencia celebrada en fecha 28-03-2016, lo cual no ocurrió.-
La Juez
Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-“ (…/…)J

En consecuencia del contenido del auto producido por el Tribunal a quo, la parte accionante interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2016-000073, en fecha 30 de Mayo del 2016 –folio 41- (Pieza Nº 1).-

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL


Por auto de fecha 30 de Mayo del 2016, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)
Por recibido el presente expediente, por distribución aleatoria y automatizada efectuare por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, conformado por una pieza principal constante de Treinta y ocho (38) folios útiles; désele entrada y téngase para proveer.-

(…/…)

II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 31 de Marzo de 2016, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por la parte accionante por medio de diligencia de fecha 01 de Abril del 2016, presentada por el abogado FREDDY E. TORRES JIMENEZ, inscrito bajo el IPSA Nº 94.981 (Ver folio 32)


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte accionante, contra auto dictado por el Tribunal A Quo en fecha 31 de Marzo de 2016.
Mediante auto de fecha 07 de Junio de 2016, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente, a las 10:00.AM, -Folio 42-. (Pieza Nº 01).
Ahora bien, esta Juzgadora, en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta civil levantada de fecha 21 de Junio de 2016, inserta a los folios 44 y 45 del expediente, se dejó constancia que luego de los llamados correspondientes solo compareció por la parte accionada no recurrente, la ciudadana LUCIA CRISTINA DE FARIA LACORTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-9.828.602, en su carácter de propietaria de la parte demandada, representada judicialmente por la abogada ARAYBEL DEL CARME FRANCESCHI, inscrita en el INPSA 159.700; igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte demandante recurrente, como efecto y consecuencia jurídica de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación en la presente causa.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto en la presente causa, por la parte accionante recurrente, contra auto de fecha 31 de Marzo de 2016, proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial; en virtud de la incomparecencia de la parte actora apelante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 31 de Marzo de 2016, proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez,

Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria;


Abg.- DAYANA TOVAR

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y Veinte minutos de la tarde (12:20 P.M.).

La Secretaria;


Abg.- DAYANA TOVAR




FSC/KM/FSC
Asunto Principal: GPO2-L-2012-001839
Expediente: GP02-R-2015-000073.