REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintisiete (27) de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-R-2015-000089
PARTE RECURRENTE: BLANCA CASTRILLON
PARTE ACCIONADA: “CORPORACION SANTA LUCIA, C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA
DECISION DE FECHA 11 DE ABRIL 2016,
DICTADA POR EL JUZGADO DECIMO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO (COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES OTROS CONCEPTOS LABORALES)
SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el N° GP02-R-2016-000089, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha 11 de Abril del 2016 –folio 48-, dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la demanda en virtud del juicio que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare la ciudadana BLANCA CASTRILLON, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 1.093.756.633, contra la entidad de trabajo CORPORACION SANTA LUCIA, C.A, Registro de Información Fiscal Nº V-11526464-4, ubicada en la avenida Bolívar Sur, calle Sucre, edificio Marconi, Local N5, Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso del recurso ordinario de apelación ejercido por la representación Judicial de la parte demandante y recurrente en fecha 21 de Abril de 2016 -folio 49-, contra decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 11 de Abril de 2016 –folio 48- cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2016-000010. En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Juzgado a quo, la parte accionante interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2016-000089, en fecha 30 de Mayo del 2016 –folio 55-
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
Por auto de fecha 07 de Junio del 2016 –folio 56-, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)
Por recibido el presente expediente, por distribución aleatoria y automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constante de una pieza (01) principal constante de -54- folios útiles; contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. MAIKE GUERRERO, IPSA Nº 251.368, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana BLANCA COROMOTO CASTRILLON, mediante el cual APELA a la decisión de fecha 11 de Abril de 2016. Désele entrada y téngase para proveer.-
(…/…)
II
DE LA APELACION
En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 11 de Abril de 2016, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por la parte accionante por medio de diligencia de fecha 21 de Abril del 2016, presentada por el abogado MAIKE GURRERO, inscrito bajo el IPSA Nº 251.368 (Ver folio 49)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte accionante, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 11 de Abril de 2016.
Por auto de fecha 16 de Junio de 2016, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el Quinto (5º) día de despacho siguiente, a las 10:00.AM, -Folio 57-.
Llegado el día y la hora en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta civil levantada en fecha 27 de Junio de 2016, inserta a los folios 58 y 59 del expediente y luego de los llamados correspondientes realizados por el alguacil, esta Juzgadora dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; ni de la contraparte, a la precitada audiencia preliminar de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte interesada, como efecto y consecuencia jurídica de no acudir la parte interesada a la oportunidad establecida para la celebración de la precitada audiencia oral, pública y contradictoria de apelación en la presente causa.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto en la presente causa, por la parte accionante recurrente, contra decisión de fecha 11 de Abril de 2016, proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial; en virtud de la incomparecencia de la parte actora apelante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 11 de Abril de 2016, proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítase el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.
Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria;
Abg.-Katherin Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 PM.).
La Secretaria;
Abg.-Katherin Mendoza
FSC/KM/FSC
Asunto Principal: GPO2-L-2016-000010
Expediente: GP02-R-2016-000089
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