REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Junio de 2.016
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2016-000061.

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2015-001162.


DEMANDANTES (Recurrentes) ANGEL LEONEL ASCANIO DURAN y JORGE LUIS BAEZ MONTOYA Titulares de la cédula de Identidad Nº 15.627.952 y 14.463.704 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL FREDDY TORRES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.981.


DEMANDADA GOTRANS, C.A, HACIENDA SAN PABLO, HACIENDA PALO SECO, CARLOS ALBERTO GONZALEZ y PABLO MIGUEL GONZALEZ HENRIQUEZ y a MARIA DOLORES GONZALEZ DE DA SILVA.

APODERADOS JUDICIALES GOTRANS, C.A, CARLOS ALBERTO GONZALEZ, PABLO GONZALEZ, MARIA DOLORES GONZALEZ DE DA SILVA, HACIENDA SAN PABLO, HACIENDA PALO SECO.
APODERADOS JUDICIALES: EMILIA YRURETA ORTIZ y ALBERTO ANDRÈS RODRIGUEZ M.
MARIA DEL PILAR HENRIGUEZ: EMILIA YRURETA ORTIZ y ALBERTO ANDRÈS RODRIGUEZ M (Homologado el desistimiento contra ella).

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha diez (10) de Marzo de 2.016.

ASUNTO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha diez (10) de Marzo de 2.016, en el juicio incoado por los ciudadanos ANGEL LEONEL ASCANIO DURAN y JORGE LUIS BAEZ MONTOYA Titulares de la cédula de Identidad Nº 15.627.952 y 14.463.704 respectivamente, contra GOTRANS, C.A, HACIENDA SAN PABLO, HACIENDA PALO SECO, CARLOS ALBERTO GONZALEZ, MARIA DOLORES GONZALEZ DE DA SILVA, PABLO MIGUEL GONZALEZ HENRIQUEZ y MARIA DEL PILAR HENRIGUEZ.

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha tres (03) de Mayo de 2.016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo (10º) día hábil siguiente a las 9:00 a.m.

En fecha siete (07) de Junio del año 2.016, siendo las 09:00 a. m; se celebro audiencia de apelación, en la cual el alguacil Alejandro Molina, encargado de hacer el anuncio de la audiencia de apelación, efectuó el mencionado anuncio en presencia de la secretaria accidental abogada Vanessa Pérez y dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por representante judicial alguno, e igualmente se señalo en la reproducción audiovisual de la audiencia y se dejo constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte accionada.

Posteriormente en la sala de audiencias, el mismo alguacil, CERTIFICÔ que NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NI POR SI NI POR REPRESENTANTE JUDICIAL ALGUNO y dejo constancia de la comparecencia de la parte accionada, representada por el abogado Alberto Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.043.

Seguidamente, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha diez (10) de Marzo de 2.016, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.


El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha diez (10) de Marzo de 2.016, por incomparecencia de la parte actora, ciudadanos ANGEL LEONEL ASCANIO DURAN y JORGE LUIS BAEZ MONTOYA, a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de representante judicial alguno, y de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La sentencia objeto de apelación cursa a los folios 62 y 63 del expediente, en la cual se declaro que, se lee cito:

GP02-L-2015-001162
Parte actora: Ángel Leonel Ascazo Duran y Jorge Luís Báez Montoya.
Abogado Apoderado de la parte Actora: No Acudió.
Parte Demandada: GOTRANS C.A, HACIENDA SAN PABLO, HACIENDA PALO SECO, CARLOS GONZALEZ, PABLO GONZALEZ Y MARIA DOLORES GONZALEZ DE DA SILVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de marzo de 2016, siendo la 11:00 a.m., hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación, este juzgado deja constancia, que luego del primer llamado del ciudadano alguacil a las puertas del tribunal y habiendo realizado un segundo y tercer llamado, con presencia de la juez, siendo las 11:15 a.m se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE LOS ACCIONANTES DE AUTOS ciudadanos ANGEL LEONEL ASCANIO DURAN y JORGE LUIS BAEZ MONTOYA titulares de la cedula de identidad Nº 15.627.952 y 14.463.704 por medio de apoderado judicial alguno, y siendo la parte actora la que impulsa el presente proceso es por lo que de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y regístrese la presente decisión.- Se encuentra presente el abogado apoderado de la parte demandada, ciudadano abogado ALBERTO RODRÌGUEZ IPSA Nº 56.043. Fin de la cita.

Frente a la anterior resolutoria de la A quo, la parte actora recurrente, apela de dicha sentencia.



CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha tres (03) de Mayo de 2.016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo (10º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m).

En fecha siete (07) de Junio de 2.016, siendo las 09:00 a. m; el alguacil Alejandro Molina, encargado de hacer el anuncio de la audiencia de apelación, efectuó el mencionado anuncio en presencia de la secretaria accidental abogada Vanessa Pérez, dejando constancia que no compareció la parte actora recurrente a dicho llamado e igualmente se señalo en la reproducción audiovisual de la audiencia y se dejo constancia de la comparecencia del abogado Alberto Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.043, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada.
Posteriormente en la sala de audiencias, el mismo alguacil, CERTIFICÒ que NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NI POR SI NI POR REPRESENTANTE JUDICIAL ALGUNO.

Ahora bien, el desistimiento, señala Patrick Baudin que es el abandono, entre otros, del recurso que se hubiere interpuesto, ello, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se lee cito:

“..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra Magali Peretti de Parada Juicio Nelson A Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon…” Fin de la cita (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez, caso Flor Gómez contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.

En consecuencia este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte ACTORA RECURRENTE, a la audiencia de apelación se DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha diez (10) de Marzo de 2.016.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha diez (10) de Marzo de 2.016.
 Notifíquese al Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, del desistimiento del presente recurso.
 No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 11:15 a.m


ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA.

YSDF/VJPM/ys
GP02- R- 2016- 000061.