CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
GUANARE
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Guanare, 31 de Marzo de 2016
205º y 156º.
CAUSA Nº J- 362-15
JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
SECRETARIO ABG. Patricia di Pietro
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. Rebeca Pacheco
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA
ABG. TAIDE JIMÉNEZ
ADOLESCENTE ACUSADO Se omite por razones de ley
DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS
VÍCTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
TIPO DE DECISIÓN
Sobreseimiento Definitivo por Cumplimiento de las obligaciones
Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29-08-2013, seguido contra el acusado Se omite por razones de ley, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años para el adolescente Rafael Rodríguez Quinchoa y para el adolescente Joel Alexander Hernández Mendoza por el lapso de un (01) año.
Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y el Secretario de Sala Abg. Patricia di Pietro Barone Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco, Defensora Pública Segunda Abg. Taide Jiménez del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEYy sus Representantes Legales Quinchoa Jacanamijo y Luz Maria y Rodríguez Toro Rafael. Acto seguido, la Juez explico breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral, asimismo le señalo al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se les tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.
Seguidamente la Juez explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento en su totalidad de las condiciones impuestas en su oportunidad al adolescente Imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY identificado anteriormente; consistentes estas condiciones en:
1. La Obligación de Estudiar y /o trabajar debiendo presentar la respectiva constancia al tribunal.
2. La obligación de no portar armas de fuego.
A continuación se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEYy de la revisión de la causa se observa que el mismo ha cumplido las mismas a cabalidad, en tal sentido estoy totalmente de acuerdo en que se le decrete el sobreseimiento de la presente causa. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
A continuación, la Juez, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publico Abg. Taide Jiménez quien de seguida expuso: Esta defensa solicita el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente; en vista de que ya mi defendido a cumplido todas y cada una de las obligaciones que este tribunal le impuso para ello consigno en este acto Constancia de trabajo y solicito copia del acta”. Es todo”.
De seguida la Juez impuso al Adolescente Acusado SE OMITE POR RAZONES DE LEYde la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEYquien expuso: “actualmente estoy trabajando”. Es todo.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente acusado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo a las adolescente Acusadas: SE OMITE POR RAZONES DE LEY que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se deja transcurrir el lapso legal correspondiente para remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Pública. Seguidamente las partes quedaron notificadas y manifestaron su conformidad con la decisión dictada, lo que suscriben con su firma. La Motiva de la presente Decisión constara mediante Auto Separado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
La secretaria,
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
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