REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360
ASUNTO : RP01-D-2007-000360

Cese de la medida de libertad asistida
Sancionado: xxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a xxxxxxxxxxxx, sancionados a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de de cinco (05) años, por el delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARFERSON BLAIMIR RIVAS ROJAS y MARLENE JOSEFINA ROJAS MEDINA, y en computo de fecha 13-10-15, donde se determino que dio cumplimiento a la medida de libertad asistida, se observa: evidencia:
PRIMERO: Que xxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, por el delito VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARFERSON BLAIMIR RIVAS ROJAS y MARLENE JOSEFINA ROJAS MEDINA.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el día hasta el día 20 /12/2013; por DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS .
TERCERO: En fecha 20 /12/2013, se reviso la medida de privación y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por dos (02) años
CUARTO: Por cuanto en esta misma fecha se determino que xxxxxxxxxxxxx, cumplió de la medida de libertad asistida, siendo procedente decretar el cese de la misma conforme al articulo 645 relacionado con el 647 literal h de la LOPNNA, quedando pendiente el cumplimiento solo de la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al articulo 645 relacionado con el 647 literal h de la LOPNNA se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado xxxxxxxxxxxxx, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta de la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se decreto el cese de la medida de libertad asistida a xxxxxxxxxxxxx, conforme al articulo 645 relacionado con el 647 literal h de la LOPNNA, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, en virtud que cumplió hasta el17-07-15 (fecha del informe), UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS .
Líbrese boleta de notificación al sancionado xxxxxxxxxxxxx, en las que se le informe que se decreto el cese de la medida de libertad asistida conforme al articulo 645 relacionado con el 647 literal h de la LOPNNA, en razón de ello no acudirá mas Al SAPINAES a recibir orientaciones, por el presente asunto, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, en virtud que cumplió hasta el17-07-15 (fecha del informe), UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines que acredite el cumplimiento de dicha medida.
Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto en esta misma fecha, el cese de la medida de libertad asistida en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, en razón de ello deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida.
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016.-
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria
Abg. Doanalmy Román