REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000258
ASUNTO : RP01-D-2012-000258

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, se observa:
PRIMERO: En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, respectivamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOMINGO NICOLÁS BRITO PEREDA y JOSÉ GREGORIO LEZAMA ISAVA.
SEGUNDO: Que el joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 03/09/2011 al 31/05/2013 por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, nuevamente detenido el 07/02/2015 al día 15/05/2015, por TRES (03) MESES OCHO (08) DIAS, para un total de Privación de UN (01) AÑO Y SEIS (06)DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
TERCERO: En fecha 15-05-2013, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
CUARTO: Dado que las medidas que cumple el sancionado no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo , cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, se evidencia que son las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad y que se busca que la sanción cumpla en su persona, el fin ultimo, que no es mas que el educativo; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el joven adulto xxxxxxxxxxxxxx; quien cumple ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de libertad asistida y reglas de conducta , habiendo cumplido de la medida de libertad asistida hasta febrero de 2016, diez (01) meses, faltándole por cumplir UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, En cuanto a la medida de reglas de conducta, ha cumplido al mes de octubre (fecha de la constancia) CINCO (05) MESES faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, así mismo que se actualizo computo de la sanción que cumple por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta febrero de 2016, diez (01) meses, faltándole por cumplir UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, En cuanto a la medida de reglas de conducta, ha cumplido al mes de octubre (fecha de la constancia) CINCO (05) MESES faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta febrero de 2016, diez (01) meses, faltándole por cumplir UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, En cuanto a la medida de reglas de conducta, ha cumplido al mes de octubre (fecha de la constancia) CINCO (05) MESES faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, en razón de ello se insta a que siga dando cumplimiento a la medida en las condiciones impuestas y consigne de INMEDIATO, constancia de trabajo o estudio actualizada.
Líbrese oficio al SAPINAES, haciéndole saber que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta febrero de 2016, diez (10) meses, faltándole por cumplir UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
En Cumaná; a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.




SECRETARIA.
ABG. DOANALMY ROMAN.