REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000126
ASUNTO : RP01-D-2013-000126

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

SANCIONADO: xxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO; quedando obligado a cumplir Un (01) año reglas de conducta, donde se evidencio que dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta; se observa:
PRIMERO: Que en fecha 20-12-2013 xxxxxxxxxx, fue sancionados por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO; quedando obligados a cumplir Un (01) año reglas de conducta consistente en realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, que coadyuve a su formación integral.
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenidos desde el 18-04-13 al 16-12-2013, por un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de un (01) año, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS .
TERCERO: Por el cuanto el sancionado dio cumplimiento a la medida, a través de la realización de actividad laboral, a los fines de lograr su desarrollo integral y lograr un sustento, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando la finalidad educativa del mismo, lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana ANA VIRGINIA ROJAS CENTENO; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto realizó computo y determino que xxxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de reglas de conducta, en consecuencia se decretó el cese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta xxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa
En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes


El Secretario.

Abg. Doanalmy Román