9REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000200
ASUNTO: RP11-D-2014-000200

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcelo Alejandro Rodríguez Muzziotti el primero y Robo Agravado, y Posesión Ilícito de Arma Blanca previsto en el articulo 458 del Código Penal y, artículo 3 numeral 3 con relación con el artículo 111 de la ley Para El desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Marcelo Alejandro Rodríguez Muzziotti, y El Estado Venezolano. En la cual la defensa expuso: oído la exposición realizada por la licenciada livis palma en la que destaca que mi representado ha logrado un proceso reflexivo de acuerdo a lo esperado y que el mismo le ha permitido insertarse adecuadamente al área educativa cursando en la actualidad tercer año de educación media, actividad que comparte con la actividad de panadería artesanal propiedad de sus progenitores y cumplido como ha sido en su totalidad el lapso que le fuera otorgado para la libertad asistida e4sta defensa considera que se ha cumplido el propósito de la ley especial que rige para los adolescentes por lo que le solicito respetuosamente a este tribunal el cese de la medida impuesta a mi representado.. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido los resultados del informe social aplicado al sancionado y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no se opone a la misma por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 29/07/14, se sancionó a los jóvenes al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años. En revisión de fecha 12/02/2015 se les cesó la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días. En revisión del 12/08/15 se le ratificó la libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo Hasta la presente fecha ha cumplido con el lapso impuesto para la sanción de la medida de libertad asistida.
Tercero: de acuerdo al informe suministrado por la trabajadora social: el caso en cuestión refiere a un adolescente que desde el tiempo que tiene cumpliendo con la medida de libertad asistida se ha presentado responsablemente a cada una de las citas pautadas recibiendo con agrado las orientaciones impartidas dejándose ver que el mismo logro un proceso reflexivo de acuerdo a lo esperado lo cual le ha generado un desarrollo personal favorable que le permitió insertarse adecuadamente en el área educativa donde actualmente cursa el tercer año de educación media logrando a su vez colaborar en el área laboral con una panadería artesanal que poseen sus padres quienes se involucraron de manera efectiva del proceso reeducativo de Elías por lo que en el área social el pronostico es favorable.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado, aunado al hecho de que el joven ha cumplido totalmente con el tiempo establecido para la sanción, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: La Cesación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcelo Alejandro Rodríguez Muzziotti. Segundo: se fija audiencia de revisión respecto al joven “OMISSIS”, para el dia 14-04-2016 a las 8:45 am. Notifíquese al joven antes idntificado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo