REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000194
ASUNTO: RP11-D-2014-000194

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad, Amenaza, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 218 y 175 del Código Penal Vigente, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano; en la cual la defensa manifestó: Ciudadana Juez si bien es cierto que el adolescente ha tenido una conducta no adecuada en el centro socio educativo y así como el informe social que es poco favorable, no es meno cierto que con su declaración se puede observar que el mismo desea cambiar y el mismo quiere una oportunidad, es por lo que solicito le sea sustituida la sanción por la medida de Libertad Asistida y reglas de conducta. Mientras que la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe negativo realizado por la trabajadora social adscrito al centro socio educativo así como la lectura por parte de la ciudadana juez de las 10 actas levantadas al sancionado por su mal comportamiento, así como además todo el lapso que aun le falta por cumplir de la sanción, esta representación fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar la ratificación de la medida de privativa de libertad por el lapso por cumplir por cuanto el objetivo de la LOPNNA es educativa. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 29/07/14, se sancionó al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 12/09/14 se acumuló al presente asunto el Nº RV11-P-2014-0000004, quedando en definitiva obligado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. En revisiones del 24/02/15y 24/08/15 se le ratificó la privación de libertad.
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 23/06/14, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y diez (10) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de un (01) año siete (07) meses y veinte (20) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: El caso en cuestión refiere a un adolescente que desde el momento en el que cumple la medida privativa de libertad se ha presentado conductualmente desajustado indispuesto, confundido y desorientado dejando ver continuamente los desequilibrios en cuanto al establecimiento de su relaciones interpersonales con su grupo con la figura de autoridad e incluso con sus familiares Deivis ha sido objeto de diversas medidas disciplinarias, entrevista de orientación, terapia grupales, las cuales no han arrojado resultados favorables, aun cuando este hace grandes esfuerzos por obtener los elementos necesarios que lo ayuden en su desarrollo personal, no se ha logrado obtener resultados favorables, lo que ha originado su reubicación en diferentes áreas de la comandancia y el Centro Socio Educativo lo cual sigue generando en el estrés y desconcierto que no le han permitido el proceso reflexivo necesario que lo ayuden a internalizar su situación personal y legal, Deivis a sido incorporado en diversas ocasiones en las actividades estructuradas del Centro Socio Educativo, donde inicia haciendo compromisos personales que no puede mantener, por lo que se observa que los múltiples acciones tomadas para que este obtenga los elementos necesarios para su favorable desarrollo personal, no han sido exitosos y mas bien se nota la existencia de un rechazo hacia la instituciones que lo han albergado además de no contar con el apoyo real de un grupo familiar que solo se encarga de otorgarle permisibilidad mas no ejerce el rol de autoridad, es por lo que en esta área se hace infructuoso poder ofrecerle al mismo las terapias necesarias para que este pueda tener un proceso de reinserción social favorable, en tal sentido considero necesario un cambio en la metodología utilizada sobre el adolescente y a su vez que el mismo y su progenitora sean sometidos a tratamiento psicológico.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- las diversas medidas disciplinarias, entrevistas de orientación, terapia grupales, no han arrojado resultados favorables. 3.- no cuenta con el apoyo real de su grupo familiar 4.- aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la sanción de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 y 218del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa y El Estado Venezolano; por el lapso de un (01) año siete (07) meses y veinte (20) días de privación de libertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. Asimismo se ordena sea evaluado mensualmente por el equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial previa solicitud de traslado de la defensa. Líbrese oficio al Personal técnico adscrito a esta sección penal a los fines del seguimiento y evaluación mensual a realizar. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María José Martínez Carreño