REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2016

205º y 156º

En fecha 18 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 688-09 de fecha 10 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DIBA GUTIÉRREZ BRANCHI, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.868.269, debidamente asistida por la Abogada Olga Gutiérrez Branchi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 20.976, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 10 de junio de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de junio de 2009, por el Abogado Germán Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.541, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2009, por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte, se dio inicio a la relación de la causa, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación; se concedió un (1) día correspondiente al término de la distancia.

En fecha 13 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación del recurso de apelación, presentado por el Abogado Germán Figueroa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 28 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación del recurso de apelación, presentado por la Abogada Olga Gutiérrez Branchi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Diba Gutiérrez Branchi.

En fecha 29 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha en fecha 5 de agosto de 2009.

En fecha 6 de agosto de 2009, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 13 de agosto de 2009.

En fecha 6 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada Olga Gutiérrez Branchi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Diba Gutiérrez Branchi.

En fecha 7 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dicto auto por medio del cual se pronunció sobre el escrito de pruebas presentado por la Abogada Olga Gutiérrez Branchi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Diba Gutiérrez Branchi, del cual solo reproduce el merito favorable de autos. Asimismo, ordenó notificar a la Procuradora General de la República y a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 13 de noviembre de 2009.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 13 de noviembre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, quedando ésta integrada de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 21 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de diciembre de 2009.

En fecha 25 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 4 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fechas 11 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, se dictaron autos mediante los cuales se difirió la oportunidad legal para fijar el acto de informes orales en la presente causa.

En fecha 14 de julio de 2010, esta Corte dictó auto por medio del cual declaró en estado de sentencia la presente causa, y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 15 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 22 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Olga Gutiérrez Branchi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Diba Gutiérrez Branchi, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Efrén Navarro Juez Presidente; María Eugenia Mata Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2014, en razón de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Efrén Navarro Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Olga Gutiérrez Branchi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Diba Gutiérrez Branchi, mediante la cual solicitó se declare la perención del recurso de apelación.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 21 de enero de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 2 de marzo de 2009, la ciudadana Diba Gutiérrez Branchi, debidamente asistida por la Abogada Olga Gutiérrez Branchi, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 110-2008 de fecha 9 de diciembre de 2008, emanada del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, por medio de la cual se le removió del cargo que desempeñaba con base en las consideraciones siguientes: “CONSIDERANDO Que el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en su último aparte señala que: (…) CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública reza que: (…) PRIMERO: Remover del cargo de JEFE DE LA DIVISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, adscrita a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, a la ciudadana DIBA GUTIÉRREZ B., (…) a partir del 9/12/2008 (sic)…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Por su parte, el Juzgado A quo, declaró Con Lugar el recurso interpuesto en virtud de que, “…la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la mención de los cargos de libre nombramiento y remoción que se hacen en los artículos 20 y 21, esto es, los de alto nivel y de confianza, se excluyó al cargo de Jefe de División, ello no significa que aunque no se menciona el mismo como de libre nombramiento y remoción, como si lo preveía la Ley de Carrera Administrativa, no significa que por las funciones asignadas al cargo pudiera catalogarse al mismo como de libre nombramiento y remoción, ya que para ello, tal como se mencionara ut supra, resulta requisito sine quanom que se acompañen a los autos elementos probatorios que determinen que las funciones asignadas al funcionario en ejercicio de ese cargo puedan subsumirse de alguna manera en las actividades descritas en los artículos 20 o 21 de la Ley en comento, de manera pues que al no cumplirse con esa carga por parte de quien está llamado hacerlo, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar como antes se concluyó la nulidad del acto de remoción…”.

Al respecto, en fecha 2 de junio de 2009, el Abogado Germán Figueroa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, apeló de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2009, por el referido Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del contenido de la Resolución Nº 110-2008 de fecha 9 de diciembre de 2008, emanada del Alcalde de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, por medio del cual se removió a la ciudadana Diba Gutiérrez Branchi, del cargo de Jefe de la División de Obras Públicas, adscrita a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, por considerarse el mismo un cargo de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia elementos probatorios que sirvan a esta Alzada definir y demostrar la actividad del funcionario, de forma concreta, específica o individualizada, bien del Registro de Información del Cargo (R.I.C.), el cual se constituye en el medio idóneo para demostrar las funciones que la querellante cumplía y que permitan determinar el grado de confianza necesario a los fines de la aplicación de la norma en referencia, o mediante algún otro elemento como el Manual Descriptivo de Cargo, documentos de carácter probatorio que son útiles y necesarios a los fines de que esta Corte pueda obtener una valoración más amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgador A quo, para poder realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: elementos probatorios que sirvan a esta Alzada definir y demostrar la actividad de la funcionaria, de forma concreta, específica o individualizada, bien del Registro de Información del Cargo (R.I.C.), o mediante algún otro elemento como el Manual Descriptivo de Cargo. Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y doscientos unidades tributarias (200 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Asimismo, esta Corte considera necesario notificar tanto a la referida Alcaldía como a la ciudadana la ciudadana Diba Gutiérrez Branchi. Igualmente, se advierte que una vez consignada la información solicitada a la parte recurrida, la recurrente podrá impugnar de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2009-000822
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,