REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2016

205º y 156º

En fecha 1º de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1094 de fecha 28 de septiembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 110.620, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL CÁRDENAS SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.951.992, contra el acto administrativo signado con el Nº DGIAPEM/N 318-2006 de fecha 6 de octubre de 2006, suscrito por el Director Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM), mediante el cual removió y retiró a su representado del cargo de Comisario que ostentaba en esa Institución.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 28 de septiembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2009, por la Abogada Sonia de Lucas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.445, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2009, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 13 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación del recurso de apelación, presentado por la Abogada Sonia de Lucas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 14 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte, se ordenó notificar al ciudadano José Manuel Cárdenas Sayago, al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 30 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano José Manuel Cárdenas Sayago, el cual fue recibido en fecha 27 de noviembre de 2009.

En fecha 15 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2009.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, quedando ésta integrada de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 22 de febrero de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación; se concedió un (1) día correspondiente al término de la distancia.

En fecha 24 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha en fecha 7 de abril de 2010.

En fecha 8 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 15 de abril de 2010.
En fechas 20 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se dictaron autos mediante los cuales se difirió la oportunidad legal para fijar el acto de informes orales en la presente causa.

En fecha 15 de julio de 2010, esta Corte dictó auto por medio del cual declaró en estado de sentencia la presente causa, y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 9 de noviembre de 2010 y 7 de abril de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por la Abogada María Yalmery Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.807, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Miguel Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Manuel Cárdenas Sayago, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Efrén Navarro Juez Presidente; María Eugenia Mata Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 18 de septiembre de 2012 y 20 de junio de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por la Abogada María Yalmery Ortega, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en razón de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Efrén Navarro Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de septiembre de 2014 y 9 de marzo de 2015, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por la Abogada María Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.902, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 4 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el ciudadano José Manuel Cárdenas Sayago, debidamente asistido por el Abogado Edgar Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 163.541, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.


En fecha 12 de agosto de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 28 de noviembre de 2006, el Abogado Miguel Eduardo Romero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Manuel Cárdenas Sayago, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Acto Administrativo DGIAPEM/N 318-2006, de fecha 6 de octubre de 2006, dictado por el Comisario General del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y solicitó “se declare la nulidad del acto administrativo de remoción Nº DGIAPEM/Nº 318/2006, de fecha 06 (sic) de octubre de 2006, se ordene su reincorporación con la jerarquía de Comisario, se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir con la respectiva corrección monetaria y los intereses de mora correspondientes, y sea declarado con lugar el presente recurso”.

El Juzgado A quo, declaró la nulidad del Acto Administrativo de Remoción y Retiro contenido en el oficio Nº DGIAPEM/N 318-2006, de fecha 6 de octubre de 2006, al considerar que “…el acto impugnado está viciado de falso supuesto al pretender la aplicación del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública a un funcionario policial, por considerar que sus funciones son propias de un órgano de seguridad de Estado (sic), y por ende considerarlo como funcionario de libre nombramiento y remoción, como cuando quedó expresado ello no es así; al igual que constituye un grave error que el máximo jerarca de un organismo policial que ejerce funciones propias de policía administrativa y de seguridad y orden público considere que se trata de un organismo de seguridad de Estado”.

Al respecto, en fecha 21 de julio de 2009, la Abogada Sonia De Luca, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, apeló de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución DGIAPEM/N 318-2006 de fecha 6 de octubre de 2006, mediante el cual el Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda acordó la remoción del cargo de Comisario al ciudadano José Manuel Cárdenas Sayazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido, la recurrente solicitó se declare su nulidad, se ordene su reincorporación con la jerarquía de Comisario y se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir desde su remoción hasta su efectiva reincorporación.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: cualquier documentación (Manual Descriptivo de Cargos M.D.C y Registro de Identificación de Cargos R.I.C.) que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por el ciudadano José Manuel Cárdenas Sayago, titular de la cédula de identidad Nº 7.951.992, quien se desempeñaba en el cargo de Comisario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda. En ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y doscientos unidades tributarias (200 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Asimismo, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano José Manuel Cárdenas Sayago. Igualmente, se advierte que una vez consignada la información solicitada a la parte recurrida, la parte recurrente podrá impugnar de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2009-001251
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,