JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000005
En fecha 12 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 12414 de fecha 2 de diciembre de 2015, emanado del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Sulirma Vallenilla, Marco Trivella, Luz Alvarenga, Carlos Mayorca y Silvana Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 23.462, 53.849, 159.854, 190.164 y 239.200, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MARAMBIO, GONZÁLEZ CONTADORES PÚBLICOS S.C., inscrita en el Registro Público del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de enero de 2012, bajo el Nº 8, Folio 40, Tomo 3, contra la OFICINA ADMINISTRATIVA DE CHACAO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2015, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declinó la misma en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de enero de 2016, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
En fecha 1º de julio de 2015, los Abogados Sulirma Vallenilla, Marco Trivella, Luz Alvarenga, Carlos Mayorca y Silvana Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Marambio, González Contadores Públicos S.C., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en los siguientes términos:
Expusieron, que “En fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, mi representada fue notificada de la Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones signada con el No. OACH-D-DGF-2015-0000527, de fecha veintisiete (27) de abril de 2015, emanada de la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), (…) en la cual se emplaza a mi representada a pagar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 170.150) al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación…” (Mayúsculas del original).
Que, “…el acto administrativo aquí recurrido; donde se le impusieron sanciones de multa a la sociedad mercantil MARAMBIO, GONZÁLEZ CONTADORES PÚBLICOS S.C., se encuentra viciado de nulidad absoluta; al haber incurrido la fiscal actuante en extralimitación de sus funciones al momento de practicar la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social; para los períodos comprendidos entre julio 2012 y enero del 2014; pues no contaba con la debida autorización para ello…” (Mayúsculas del original).
Señalaron, que, “…la funcionario actuante (…) fue autorizada (…) para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, por parte de la sociedad mercantil MARAMBIO, GONZÁLEZ CONTADORES PÚBLICOS S.C., para los períodos comprendidos desde el mes de enero de 2015 a marzo de 2015. Sin embargo, todas las multas impuestas a mi representada en la Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones No. OACH-D-DGF-2015-0000527, de fecha 27 de abril de 2015, corresponden a los períodos comprendidos entre julio 2012 y enero del 2014. Siendo así, ni una sola de las multas impuestas corresponde con los períodos autorizados para su verificación…” (Mayúsculas del original).
Que, “…su actuación está viciada de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; al incurrir en el vicio de incompetencia por extralimitación de funciones; pues su actuación constató, verificó y sancionó; unos períodos para los cuales no tenía autorización expresa…”.
Indicaron, que “…el jefe de la Oficina Administrativa de la Oficina Administrativa de la Oficina de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales determinó que la conducta antijurídica de mi representada, consistió en no inscribir a treinta y cinco (35) de sus trabajadores dentro de los tres (3) días siguientes a su ingreso, y ordenó la sanción establecida en el artículo 86, numeral 3, literal B de la Ley del Seguro Social…”.
Que, “…sobre la concurrencia del ilícito, señala el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, lo siguiente: (…) la concurrencia de infracciones contenido en el artículo 81 de la norma in comento; es perfectamente aplicable cuando se trate de infracciones iguales referentes a diferentes períodos, siempre y cuando éstas sean impuestas en el mismo procedimiento, como aquí sucede y como señala el mencionado artículo. En tal sentido, el Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ha debido imponer la mayor de las sanciones; como lo es la correspondiente al equivalente a 127 Unidades Tributarias (Bs. 6.350,00) y sumarle las restantes sanciones reducidas a la mitad; lo que equivale a una sanción de multa de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES con 00/00 (Bs. 88.250,00)…” (Mayúsculas del original).
Sostuvieron, que “…en fecha primero (1º) de junio de 2015, mi representada notificó mediante escrito dirigido a la Oficina Administrativa de Chacao el Pago bajo Protesto (...) de la totalidad de la multa determinada en la Decisión No. OACH-D-DGF-2015-0000527, de fecha 27 de abril de 2015, cancelando en fecha 3 de junio de 2015, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 170.150,00) (...) dejando expresa constancia, que el pago total de la determinación contenida en el acto aquí recurrido; se hizo con la única intención de evitar medidas cautelares o procedimientos de intimación, no implicando en modo alguno, desistimiento ni renuncia a las acciones y/o recursos administrativos o judiciales que nos concede el ordenamiento legal que regula la materia…” (Mayúsculas del original).
Que, “…para el momento en que se emitió la Decisión de Multa, Marambio, González Contadores Públicos S.C., había inscrito a todos sus trabajadores, en el IVSS (sic) pero no solo eso, de los treinta y cinco (35) trabajadores que la verificadora dice que se inscribieron extemporáneamente, veintisiete (27) fueron inscritos dentro del mes, uno (1) fue inscrito tempestivamente, y solo seis (6) fueron inscritos fuera del mes de ingreso…”.
Finalmente, solicitaron que “…Declare la nulidad de la Decisión de Multa No. OACH-D-DGF-2015-0000527, de fecha veintisiete (27) de abril de 2015, notificada a mi representada en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, emanada de la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano del Seguro Social, por CIENTO SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 170.150,00)…” (Mayúsculas del original).
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 2 de julio de 2015, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declinó la misma en las Cortes de lo Contencioso Administrativo en virtud de las siguientes consideraciones:
“Vistos los recaudos enviados a este Tribunal por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Marco Trivella, (…) actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ´MARAMBIO, GONZALEZ CONTADORES PÚBLICOS, S.C.´ (…) contra la Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones Nº OACH-D-DGF-2015-000527 de fecha 27 de abril de 201; y notificada en fecha 25 de mayo del 2015, emanada del jefe de la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que culmina el procedimiento iniciado con la Providencia Administrativa Nº DGF-DFROR-PA-2015-000527 del fecha 13 de abril del 2015, notificada el 23 de abril del 2015, que impone multa por incurrir en una infracción Grave, contenida en el numeral 3 literal B del artículo 86 de la Ley de Seguro Social y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal 2 ejusdem, se impone multa equivalente a MIL SETECIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.750.U.T), cada una a razón del valor previsto al momento de cometer la señalada infracción administrativa, para un total de CIENTO SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 170.150,00).
Visto igualmente, que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia puede ser declarada de Oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, este Tribunal, teniendo en cuenta dicha disposición, emite la siguiente decisión, en los términos que se exponen a continuación:
Advierte el Tribunal que, en un caso similar, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al decidir sobre un caso similar, en la sentencia Nº 00508 de fecha 03 (sic) de abril de 2014, dejó sentado:
(…)
Acogiendo, en todo su contexto, la transcrita sentencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, declara su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa. Así se declara.
Ahora bien, según lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se concede a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho, para que una vez notificadas, planteen regulación de la competencia, de lo contrario el Tribunal procederá a remitirlo al Tribunal Competente según la materia.
Publíquese, regístrese y Notifíquese.
En virtud de la precedente declaratoria, ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo…” (Mayúsculas del fallo).
-III-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y al efecto observa lo siguiente:
La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Sulirma Vallenilla, Marco Trivella, Luz Alvarenga, Carlos Mayorca y Silvana Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Marambio, González Contadores Públicos S.C, contra la Decisión No. OACH-D-DGF-2015-0000527, de fecha 27 de abril de 2015, emanada de la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que impuso multa a la prenombrada Sociedad Mercantil de Ciento Setenta Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 170.150,00), en virtud de haber inscrito extemporáneamente a un grupo de trabajadores en el Seguro Social.
Ello así, observa esta Corte que en un caso similar al de autos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 165 de fecha 6 de febrero de 2014 (caso: Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)), estableció que:
“…de la lectura del acto administrativo impugnado (el cual cursa a lo folios 13 al 19 del expediente judicial), se evidencia que la recurrente fue sancionada por haberse determinado que dicha empresa i) inscribió a ´…VEINTINUEVE (29) trabajadores (…) en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de forma extemporánea…´; y ii) dejó de notificar ´…dentro del lapso legal correspondiente, la variación de salarios efectuada a TRECE (13) de sus trabajadores…´, circunstancias éstas que ciertamente se encuentran tipificadas como ´infracciones graves´ en el artículo 86, literal B, numerales 3 y 4, del Título VII ´SANCIONES´ del precitado cuerpo normativo, donde se establece lo siguiente:
(…)
La disposición antes transcrita tipifica como infracciones graves, el incumplimiento de deberes formales relativos a la inscripción de los trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y a la obligación de suministrar información a dicho Instituto acerca de las variaciones efectuadas al salario de éstos.
Precisado lo anterior, importa señalar que tanto la precitada Ley del Seguro Social de 2010, como su reforma parcial publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 del 30 de abril de 2012, instrumento legal vigente para la fecha de interposición de la acción de nulidad de autos (8 de noviembre de 2012), establecen en iguales términos en su artículo 83 del Título VI, relativo a la ´JURISDICCIÓN´, lo siguiente:
(…)
Por lo tanto, dado que en el caso sub examine ha sido interpuesta una acción de nulidad contra el acto administrativo identificado con el N° OACH-D-DGF-2011-000187, de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante el cual se impuso sanción a la recurrente debido al incumplimiento de deberes formales que no se encuentran específicamente vinculados con la recaudación de las cotizaciones que correspondan al prenombrado Instituto, de conformidad con la norma citada supra, el conocimiento de dicha acción corresponde a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo. Así se establece.
Establecido lo anterior, pasa la Sala a precisar a cuál de los órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa general, corresponde conocer de la presente causa.
En tal sentido, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
(…)
De la disposición parcialmente transcrita, se desprende que el legislador implementó un criterio de competencia residual para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, conforme al cual los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán de dichas acciones cuando estas sean interpuestas contra actos dictados por autoridades administrativas distintas a las señaladas en el artículo 23, numeral 5eiusdem, esto es, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento estará a cargo de esta Sala Político-Administrativa.
Igualmente, los aludidos Juzgados Nacionales conocerán de las acciones de nulidad ejercidas contra actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades administrativas distintas a los órganos y entes a nivel estadal y municipal, a los que se refiere el artículo 25, numeral 3 de la prenombrada Ley Orgánica, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Circunscribiendo el análisis al caso sub examine, se constata que la demanda de nulidad de autos ha sido interpuesta contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), siendo esta una autoridad administrativa distinta de las mencionadas en los artículos 23, numeral 5 y 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24, numeral 5 eiusdem, la competencia para conocer de dicha acción corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, esta Sala declara que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la empresa Servicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A., contra el acto administrativo N° OACH-D-DGF-2011-000187, de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…”(Resaltado de esta Corte).
En ese sentido, siendo que la competencia para conocer de las acciones interpuestas contra las sanciones impuestas en aplicación de la Ley del Seguro Social le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, y que la Oficina Administrativa de Chacao del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es una autoridad distinta a las indicadas en el numeral 3 del artículo 23, y el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE en primera instancia para conocer de la presente causa, por lo tanto, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 2 de julio de 2015 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
En consecuencia del anterior pronunciamiento, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 2 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Sulirma Vallenilla, Marco Trivella, Luz Alvarenga, Carlos Mayorca y Silvana Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MARAMBIO, GONZÁLEZ CONTADORES PÚBLICOS S.C., contra la OFICINA ADMINISTRATIVA DE CHACAO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese Copia. Remítase al Juzgado de Sustanciación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
EXP. Nº AP42-G-2016-000005
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,
|