JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.,
EXPEDIENTE Nº AP42-N-1997-018657

En fecha 4 de febrero de 1997, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por la Abogada Calogera Anna Ardizzone Casola, inscrita en el Instituto de Previsión Social (INPREABOGADO) bajo el Nº 3565, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIANPAOLO CARLO PALADINO ARDIZZONE, titular de la cédula de identidad Nº 11.166.341, contra los actos administrativos contenidos en las notas de autenticación autorizadas en fecha 25 de julio de 1996 por la NOTARIO INTERINA TRIGÉSIMA SEXTA DE CARACAS.

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que decidiera acerca de la admisibilidad del recurso. Igualmente, la parte Representación Judicial de la parte consignó diligencia mediante la cual consignó copias certificadas.

En fecha 5 de febrero de 1997, se recibió de la Abogada Calogera Anna Ardizzone Casola, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre el amparo constitucional interpuesto.

En fecha 6 de febrero de 1997, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines se pronunciara acerca de la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 12 de febrero de 1997, se recibió de la Abogada Calogera Anna Ardizzone Casola, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual reformó el escrito contentivo de la solicitud de amparo ejercido.

En fecha 18 de febrero de 1997, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente, para proveer acerca de la admisibilidad del recurso.

En fecha 25 de febrero, 4 de marzo de 1997, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, difirió la oportunidad para proveer acerca de la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 11 de marzo de 1997, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dicto auto mediante el cual admitió el presente recurso contencioso de nulidad y ordenó remitir el expediente a la Corte. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 14 de marzo de 1997, se designó ponente a la Magistrado Lourdes Wills Rivera, a los fines que esta Corte decidiera acerca de la solicitud de amparo constitucional.

En fecha 11 de abril de 1997, se reconstituyó la Corte.
En fecha 12 de agosto de 1997, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de agosto de 1997, esta Corte dicto sentencia Nº 97-1166, mediante la cual declaró Improcedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación y Ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 17 de septiembre de 1997, se acordó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Notario Interino Trigésimo Sexto de Caracas, y al ciudadano Gianpolo Carlo Paladino Ardizzone.

En fecha 24 septiembre de 1997, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia que constancia de la notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la República, en esa misma fecha.

En fecha 6 de octubre de 1997, se recibió de la Abogada Calogera Anna Ardizzone Casola, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencias mediante las cuales se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte y solicitó la devolución o copia certificad del poder que acredita su representación y se libraran las notificaciones correspondientes y apeló del fallo de fecha 15 de agosto de 1997.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó la devolución de los originales solicitados por la parte en diligencia de fecha 6 de octubre de 1997. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 8 de octubre de 1997, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Gianpolo Carlo Paladino Ardizzone, vista la diligencia de fecha 6 de octubre de 1997, mediante la cual se dio por notificada.

En esa misma oportunidad, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la dejó constancia que constancia de la notificación practicada al ciudadano Notario Interino Trigésimo Sexto de Caracas, el 3 de octubre de 1997.

En fecha 9 de octubre de 1997, en cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de agosto del mismo año, acuerda pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de dar continuación al procedimiento.

En fecha 13 de octubre de 1997, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que la parte interesada no consignado papel para proveer.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó la Corte.

En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de diez (10) continuos para la reanudación de la causa, previsto en el articulo 14 eiusdem.

En fecha 1º de octubre de 2009, esta Corte reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En sesión de fecha 30 de marzo de 2015, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, quedando integrada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 3 de marzo de 2016, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

En fecha 28 de enero de 1997, la Abogada Calogera Anna Ardizzone Casola, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Gianpolo Carlo Paladino Ardizzone, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con amparo constitucional, contra el acto dictado por la ciudadana María Josefina Camposano actuando con el carácter de Notario Interino Trigésimo Sexto de Caracas, en fecha 25 de julio de 1996, inscrito en el Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría bajo los números 66 y 67, tomo 73, mediante el cual se protocolizó el Contrato de Arrendamiento celebrado por el ciudadano Carlo Paladino Ardizzone, con el ciudadano Iver Fossati, sobre un inmueble, tipo apartamento, ubicado en la Urbanización Monte Alto, calles Los Nísperos, Quinta Los Leones, parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal.

Ahora bien, observa esta Corte que en fecha 4 de febrero de 1997, se dio cuenta del presente recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y se ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación, en fecha 6 de febrero del mismo año a los fines que decidiera acerca de la admisibilidad del mismo. Así, el referido Juzgado en fecha 11 de marzo de 1997, dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso y ordenó remitir el expediente a la Corte para continuar con el procedimiento de Ley.

Igualmente, en fecha 15 de agosto de 1997 esta Corte dictó sentencia Nº 97-1166, mediante la cual declaró Improcedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación y ordenó remitir el expediente nuevamente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con el procedimiento de ley correspondiente, esto es, notificar a las partes de la admisión del recurso contencioso de anulación y la fijación de los carteles.

Sin embargo, en fecha 13 de octubre de 1997 el referido Juzgado remite nuevamente el presente expediente a la Corte, dejando constancia que la parte “no consigno papel para proveer”, por lo cual, en fecha 1º de octubre de 2009, se pasó al Juez Ponente a los fines que dicte la decisión correspondiente, siendo lo correcto, librar la notificación del Fiscal General de la República, y cumplir con la debida fijación de los carteles y no la remisión del expediente a esta Corte.

En atención a lo anterior, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que lo correspondiente en el presente caso es la fijación de los carteles y la notificación del Fiscal General de la República, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 13 de octubre de 1997, con excepción de los abocamientos, en consecuencia, se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte remita el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que continúe con el procedimiento de Ley de conformidad con el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diez (10 ) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE




La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN


El Juez,


EFRÉN NAVARRO



El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AP42-N-1997-018657
MB/2

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,