REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2016
AÑOS 205° Y 157°
En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio TS10ºCA 2799-15 de fecha 9 de diciembre de 2015, proveniente del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del cuaderno separado contentivo del amparo cautelar ejercido conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.820, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.694, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº DDPG-2015-194 emanada de la DEFENSA PÚBLICA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 23 de noviembre de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2015, por el recurrente contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 10 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se dio cuenta a la Corte, mediante auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
-I-
El presente recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2015, por el ciudadano José Antonio Uzcategui González, actuando en nombre propio y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 10 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado.
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el presente recurso fue interpuesto en fecha 13 de agosto de 2015 y reformado el 3 de noviembre de 2015, por el ciudadano José Antonio Uzcategui González, actuando en nombre propio y representación, contra la Defensa Pública de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo se circunscribe a solicitar la nulidad del acto de remoción y retiro, por tanto, se ordenara su reincorporación a la nómina, como al seguro de H.C.M y se le diera la jubilación por lo años de servicios en la Administración Pública.
Asimismo, tenemos que el ciudadano José Antonio Uzcátegui solicitó amparo cautelar a fin “…1.-Que se me reincorpore a la nómina de empleados de la Defensa Pública, en el mismo cargo y las mismas condiciones laborales que tenía para el momento en que se dictó el acto írrito aquí impugnado, hasta tanto se dicte el fondo de la presente causa, dado que no tengo quien pueda mantenerme, no tengo empleo y en modo alguno como cubrir mis gastos médicos y manutención diaria. (…) 2.-Que se me permita gozar de los mismos beneficios que en materia de seguridad social ofrece la Defensa Pública (…) a través de mi inmediata inscripción en la póliza de Seguros Mercantil, el cual hasta la fecha de mi desincorporación venimos disfrutando mi cónyuge y el suscrito (…) 3.- (…) se me acuerde mi reincorporación con carácter de urgencia a los fines de que la Defensa Pública me tramite mi BENEFICIO DE JUBILACIÓN y en consecuencia se ordene al ente aquí recurrido que me otorgue la Jubilación por ser un derecho social de Orden Constitucional” (Negrillas y mayúsculas del original).
Ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta información alguna sobre el expediente administrativo personal del ciudadano José Antonio Uzcátegui González, y visto que este Órgano Jurisdiccional está entrando a conocer de la apelación al amparo cautelar solicitado por el recurrente, se nos hace necesario tener dicho expediente para poder hacer un mejor juicio de valor sobre los alegatos aducidos por el recurrente, en cuanto al período de servicio dentro de la Administración Pública.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del expediente administrativo personal del ciudadano José Antonio Uzcátegui González, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar al ciudadano José Antonio Uzcátegui González, para que consigne la documentación requerida en caso de tenerla; igualmente, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-O-2015-000100
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,