JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-001427

En fecha 7 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 06-0247 de fecha 14 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Luz Gil, Najah Kafrouni, Alejandro Escarrá y Alejandra Gago, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 15.927, 51.834, 111.962 y 112.012, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GUSTAVO AGUILAR MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.100.555, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de febrero de 2006, el recurso de apelación ejercido en fecha 6 de febrero de 2006, por la Abogada Alejandra Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 117.868, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 2 de diciembre de 2005, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 11 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 1º de agosto de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Alejandra Hidalgo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de septiembre de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 28 de septiembre de 2006.

En fecha 2 de octubre de 2006, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del Acto de Informes.

En fecha 17 de septiembre de 2007, se fijó para el 8 de octubre de 2007, la celebración del Acto de Informes.

En fecha 8 de octubre de 2007, esta Corte difirió el Acto de Informes para el 3 de diciembre de 2007.

En fecha 27 de noviembre de 2007, esta Corte difirió el Acto de Informes para el 25 de febrero de 2008.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 4 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Najah Kafrouni, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 25 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 18 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, los cuales fueron recibidos en fecha 13 de marzo de 2009.

En fecha 2 de abril de 2009, se reasignó la Ponencia y se difirió la oportunidad para la fijación del Acto de Informes.

En fecha 22 de abril de 2009, se fijó para el día 5 de mayo de 2009, la celebración del Acto de Informes en la presente causa.

En fecha 5 de mayo de 2009, se llevó a cabo el Acto de Informes en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.

En fecha 6 de mayo de 2009, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 7 de mayo de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 24 de noviembre de 2009, la Abogada Luz Gil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la prosecución de la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 1º de junio de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Abogada Najah Kafrouni, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual sustituyó poder en la Abogada Mariángela Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 138.248.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 26 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 9 de junio de 2015, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones procesales posteriores al lapso de fundamentación a la apelación y ordenó la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que constara en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia.

En fecha 18 de junio de 2015, se ordenó la notificación de los ciudadanos Gustavo Aguilar Muñoz, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 2 de julio de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Gustavo Aguilar Muñoz, el cual fue recibido en fecha 1º de julio de 2015.

En fecha 22 de julio de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 17 de julio de 2015.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 17 de julio de 2015.

En fecha 29 de julio de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 6 de agosto de 2015.

En fecha 11 de agosto de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 23 de septiembre de 2015.

En fecha 24 de septiembre de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de octubre de 2015, esta Corte dictó sentencia que declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, Anuló el fallo apelado, declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto de remoción y Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto de retiro.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 29 de octubre de 2015, esta Corte dictó decisión signada bajo el Nº 2015-01044, mediante la cual se señaló en su parte dispositiva, lo siguiente:

“…3. REVOCA el fallo apelado”.
Del fallo supra transcrito, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material en el físico de la sentencia, ya que de la revisión de dicha sentencia en el sistema iuris, se evidencia en su parte dispositiva que se declaró “…3. ANULA el fallo apelado”.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que consideren pertinentes, en virtud que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-01044 de fecha 29 de octubre de 2015, esta Corte pasa a corregir de la siguiente manera la motiva de dicho fallo:

Donde dice:

“…3. REVOCA el fallo apelado…”

Debe decir:

“…3. ANULA el fallo apelado…”

En vista de la corrección del error material ut supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de octubre de 2015. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-01044 de fecha 29 de octubre de 2015.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2006-001427
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,