REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2016
Años 205° y 157°
En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Miguel Mónaco Gómez, Carlos Gustavo Briceño Moreno y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 58.461, 107.967 y 137.672, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda el día 25 de octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, cuyos estatutos sociales vigentes fueron refundidos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas de fecha 12 de marzo de 2012, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 25 de junio de 2012, bajo el Nº 20, Tomo 198-A segundo, contra el acto administrativo Nº PRE-VACD-GISE-OO3374 de fecha 22 de enero de 2013, notificado en fecha 5 de febrero de 2013, emitido por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En fecha 19 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente demanda de nulidad, admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem; y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

En fecha 29 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 21 de ese mismo mes y año, fue notificada la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 30 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación de la ciudadana Belén Serpa Blandín como Juez Titular del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, la referida Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a los fines de la oportunidad para la recusación y a tales efectos se computaron cinco (5) días de despacho.

En fecha 26 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 24 de ese mismo mes y año, fue notificado el ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

En fecha 13 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 12 de ese mismo mes y año, fue notificado el ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 14 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada María Isabel Paradisi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 137.672, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., mediante la cual solicitó la remisión del expediente a esta Corte Primera, a los fines de que se fijara la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.

En fecha 8 de abril de 2014, por cuanto se observó que no constaba en autos los antecedentes administrativos solicitados, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los fines de ratificarle tal solicitud, siendo que en fecha 9 de abril de 2014, la Representación Judicial de la referida Institución solicitó prórroga de diez (10) días de despachos a los efectos de consignar el expediente administrativo, la cual le fue acordada por el Juzgado de Sustanciación. Siendo consignados los referidos antecedentes en fecha 27 de mayo de 2014.

En fecha 27 de mayo de 2014, se recibió del Abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A, diligencia mediante la cual solicitó la remisión del expediente a esta Corte, con el propósito de que se fijara la oportunidad de la audiencia de juicio.

En esa misma fecha, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 4 de junio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de junio de 2014, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día martes treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), a la una de la tarde (1:00 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.


En fecha 30 de septiembre de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes y que la parte demandada consignó escrito de pruebas y por su parte la demandada escrito de alegatos.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha. Siendo recibido en fecha 1º de octubre de 2014, dejándose constancia a su vez que el día de despacho siguiente, comenzaría a correr el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas, el cual venció el 7 de octubre de 2014.

En fecha 13 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación visto que en el escrito probatorio presentado por la parte demandante únicamente invocaron a favor de su representada el mérito favorable que se desprende de los documentos que corren insertos en el expediente judicial marcados Anexos “B, C, D y G”, y verificado que los mismos corren insertos a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y nueve (59) y ochenta y seis (86) al ochenta y nueve (89) del presente expediente, como anexos al libelo de la demanda y en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno en esta oportunidad procesal, consideró que no tenia materia sobre la cual pronunciarse, por lo que corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. De igual forma, se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 12 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que en fecha 11 de ese mismo mes y año, fue notificado el ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió del Abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A, diligencia mediante la cual desistió del procedimiento iniciado.

En fecha 3 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación declaró que terminada como había sido la sustanciación del expediente y por cuanto no quedaban más actuaciones que realizar ante ese referido Juzgado, se ordenaba su remisión a esta Corte, a los fines legales consiguientes. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 4 de diciembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para que las partes presentaran los informes respectivos.

En fecha 16 de diciembre de 2014, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal.

En fecha 17 de diciembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado el día 4 de diciembre de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 9 de marzo de 2015, se recibió del Abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A, diligencia mediante solicitó se homologara el desistimiento realizado en fecha 26 de noviembre de 2014.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 30 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de mayo de 2015, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto ut supra indicado, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:


-ÚNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, se estima pertinente que:

Cursa al folio ciento setenta y ocho (178) del expediente judicial diligencia presentada en fecha 26 de noviembre de 2014, por el Abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.967, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., mediante el cual desistió del procedimiento iniciado con ocasión a la demanda de nulidad interpuesta por su Representada contra el acto administrativo Nº PRE-VACD-GISE-003374 de fecha 22 de enero de 2013, notificado el 5 de febrero de 2013, mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud Nº 15264919, en virtud de haber operado el silencio administrativo negativo derivado de la ausencia de respuesta oportuna por parte del Presidente de la referida Institución al recurso de reconsideración ejercido contra dicho acto administrativo.

De igual forma, en fecha 9 de marzo de 2015, la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., solicitó la homologación del desistimiento del procedimiento ut supra indicado.

Ahora bien, cursa a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y uno (51), el poder conferido por el Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., a varios Abogados, entre los cuales se encuentra el Abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno. De igual forma, se evidencia que tiene facultad para desistir, no obstante, en el mencionado poder se señala lo siguiente: “El presente mandato se mantendrá vigente hasta el 31 de octubre de 2014…” y como se evidenció ut supra, el desistimiento expreso lo realizó en fecha 26 de noviembre de 2014, es decir, vencido el mandato otorgado.

Visto lo anterior, y una vez realizada una revisión exhaustiva de los autos, no encontrándose nuevo poder que acredite la representación del Abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, C.A., esta Corte ORDENA a la Secretaría librar notificación a la Sociedad Mercantil, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que consigne el instrumento Poder vigente, que acredite la Representación del referido Abogado, para lo cual tendrá un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto.

Asimismo, se ORDENA oficiar al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a los fines de notificarle del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA

Exp Nº: AP42-G-2013-000493
MECG/AS

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Accidental.