REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2016
Años 205° y 157°

En fecha 4 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana MARIANELLA SARCOS PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.692.918, Representada Judicialmente por el Abogado Juan Antonio Darias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 107.344, contra la “DECISIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARATORIA DE ABANDONO” de fecha 12 de agosto de 2015, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).

En fecha 11 de febrero de 2016, se dio cuenta a la Corte y se designó como ponente a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara decisión correspondiente.

En esa misma fecha, mediante oficio signado con el Nº 2016-0267, se ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a los fines de que remita a esta Corte los antecedentes administrativos del caso en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación.

En fecha 18 de febrero de 2016, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante y presentó diligencia mediante la cual solicitó se admitiera la presente demanda.

En fecha 8 de marzo de 2016, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, recibido en fecha 3 de marzo de este año.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Del estudio previo de las actas que componen el presente expediente, correspondería a esta Corte decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por la ciudadana Marianella Sarcos Porras, contra la decisión de declaratoria de estado de abandono emitida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), ante lo cual se observa:

Del análisis del escrito contentivo de la presente demanda de nulidad y de las actas del expediente a la luz de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no se desprende que la parte demandante haya consignado los documentos esenciales en los cuales fundamenta su pretensión de declaratoria de nulidad del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), que determinó el abandono sobre dos (2) aeronaves que alega la accionante ser de su propiedad; esto a los fines de que esta Corte pueda pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente demanda y la procedencia de la medida de amparo cautelar solicitada.

En este sentido, el proceso al ser concebido por el legislador constitucional como un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), debe ser iniciado sin obstaculos de ninguna especie, facilitando así la decisión de la controversia planteada ante los Órgano Jurisdiccionales, por ende la Ley ha facultado a los Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de examinar la demanda prima facie con la finalidad de verificar la existencia o no de un error u omisión que amerite ser corregido o subsanado.

Ello así, de desprenderse algun error u omisión que merezcan corrección el Órgano Jurisdiccional deberá ordenarlo mediante un despacho saneador, con el propósito de que el procedimiento se inicie sin ningun tipo de impedimentos.

Así las cosas, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.”

Del precepto antes narrado, se evidencia que si la parte no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o cuando el libelo de demanda resultase ambiguo o confuso, se concederá al demandante tres (3) días de despacho para su corrección, indicándole el Tribunal los errores u omisiones que se hayan constatado.

En este sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata la omisión de la parte demandante en consignar los documentos en los cuales fundamenta su pretensión, tal como lo establece el numeral 6 del artículo 33 eiusdem, por lo que debe esta Corte ordenar abrir el despacho saneador a los fines de que la accionante consigne dentro de el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de su notificación, los documentos en los cuales fundamenta su acción, en caso contrario, se procederá a declarar la inadmisibilidad de la presente demanda.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157 ° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente



El Juez,


EFRÉN NAVARRO



El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AP42-G-2012-000029
MECG/ss


En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.



El Secretario Acc,