JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000233

En fecha 13 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Aura Irene Rovero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.798, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CECILIA YANETT VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.626, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CAD-PRES-VECO-GCP-162440 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS.

En fecha 17 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, de conformidad con el artículo 21, aparte 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la remisión del expediente administrativo del caso, para lo cual se concedieron 10 días hábiles. Asimismo, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 8 de junio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, el cual fue recibido el 2 del mismo mes y año.

En fecha 10 de junio de 2010, se recibió oficio Nº CAD-PRES-CJ-095892 de fecha 8 de junio de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas, mediante el cual se señaló que los antecedentes administrativos “…han sido solicitados a la Unidad de Archivo de esta Institución, y los mismos serán remitos (sic) a la brevedad posible una vez tengan (sic) debidamente certificados”.

En fecha 6 de julio de 2010, se recibió diligencia presentada por la Abogada Aura Rovero, antes identificada, mediante la cual solicitó se oficiara nuevamente al organismo recurrido a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº PRE-VPAI-CJ-102982 de fecha 25 de octubre de 2010, proveniente de la Comisión de Administración de Divisas, mediante el cual informaron que dicho organismo “…ordenó LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del Registro de usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de la ciudadana CECILIA YANETT VELÁSQUEZ SALAZAR…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

En fecha 1º de noviembre de 2010, la Abogada Aura Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nºº 121.553, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte declarara el decaimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 27 de junio de 2011, el Abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.553, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas, presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de declaratoria del decaimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 24 de octubre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó la sentencia N° 2011-1208, en la que se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente causa y de ser conducente, continuara con el procedimiento de Ley, y ordenó al referido Juzgado que abriera cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 2 de noviembre de 2011, se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha para proveer acerca de la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 23 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación difirió para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha para proveer acerca de la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 30 de noviembre de 2011, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte actora en virtud de la solicitud de decaimiento de la acción efectuada por la Representación Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que de garantizar su derecho a la defensa y que manifestara lo conducente.

En fecha 7 de febrero de 2012, mediante diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la ciudadana Cecilia Yanett Velásquez Salazar, solicitó que se declarara el decaimiento del objeto en la presente demanda de nulidad.

En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 15 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2012, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 30 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de marzo de 2016, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto dictado en fecha 11 de febrero del año en curso, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman la presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 13 de mayo de 2010, la Representación Judicial de la ciudadana Cecilia Yanett Velásquez Salazar, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, con base en las siguientes consideraciones:

Manifestó, que el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, se ha intentado contra “…el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio N° CAD-PRES-VECO-GCP-1 62440, de fecha treinta (30) de septiembre del (sic) 2009, el cual ingreso (sic) al correo de mi representada en dos (2) fechas diferentes, por una parte, el cinco (5) de octubre del (sic) 2009 y por la otra, en fecha Siete (7) de octubre de dos Mil (sic) Nueve (sic) 2009…” (Resaltado del escrito).

Expresó, que “...en fecha 27 de octubre el (sic) 2009, mi representada consigno (sic) por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el oficio No. CÁD-PRES-VECO-GCP1 62440 de fecha 30 de septiembre del (sic) 2009 (...) no se ha producido por parte de la administración (sic) ningún tipo de decisión, es por lo que con este silencio administrativo, la administración (sic) pública (sic) continua lesionando derechos constitucionales y legales, de mi mandante.”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Indicó, que “En fecha treinta (30) de octubre de dos Mil Siete (2007), dando cumplimiento a la Convocatoria, realizada por medio electrónico en fecha No. 11/10/2007, por la Comisión de Administración de Divisas (...) mi representada procedió a consignar ante el Destacamento No. 76 de la Guardia Nacional, ubicado en el Sector Matasiete del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta (...) en el cual consignó una carpeta conteniendo los siguientes recaudos (...) en ocasión de las compras realizadas en la República de Trinidad y Tobago, en viaje comprendido desde el 1 5/08/2007 (sic) al 24/08/2007 (...) mi mandante consignó además de lo solicitados (sic), todos los gastos realizados por su persona en fecha posterior a la requerida, en ocasión a un viaje al exterior, hizo uso de sus tarjetas de crédito para la adquisición de bienes; a los fines de verificar el destino que se le había dado a el (sic) que como usuaria tenía para esa fecha de acuerdo a la Providencia No. 081, de la Comisión de Administración de Divisas, y evitar así posteriores llamados por esta misma causa.

Afirmó, que “en el período que se le investiga a mi representada, (...) desde el 01 (sic) de Enero de 2007 al 31 de Julio de 2007, solo (sic) procedió hacer Dos (2) transacciones y las mismas fueron sobre el cupo de dólares que para esa fecha tenía disponible en Internet. La primera de ellas, la realizó el 28/05/2007 (sic), por la suma de UN MIL NOVECIENTO (sic) CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIDOS (sic) CENTAVOS (E 1.955,22) equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS ($ 2.620) (...) La segunda de las transacciones, las realizó mi representada a la empresa ON TIME BRICK AND PAVE, ubicada en los Estados Unidos de Norteamérica, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (sic) AMERICANOS ($350) para adquirir Una Cámara Fotográfica HP (…) por la cantidad de Doscientos Ochenta Dólares Americanos ($ 280); Una (1) Tarjeta de Memoria SD 2GB, por la cantidad de Sesenta Dólares Americanos ($ 60); y Un (1) Estuche de Cuero para Cámara, por la cantidad de Cuarenta Dólares Americanos ($ 40), todo lo cual se videncia de Comprobante de fecha 23/07/07 (sic), emitidos por el vendedor a través de su página electrónica...” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Sostuvo, que “En fecha 14 de abril del (sic) 2009, mi representada consigno (sic) por ante el operador cambiario,(...) toda la documentación que había sido consignada por la Isla de Margarita, debido a que cuando ella fue a verificar el estatus del requerimiento le informaron que el caso había sido cerrado por FALTA DE CONSIGNACION (sic) DE DOCUMENTOS, LO CUAL NO ES CIERTO, DEBIDO a que las carpetas fueron consignada (sic) en fecha 20-10-2008 (sic), estando dentro de la oportunidad legal para realizar”. (Mayúsculas del escrito).

Denunció, que “…la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (...) incurrió en el vicio de falso supuesto, por cuanto Habiendo (sic) transcurrido Once (11) meses y Diecinueve (19) días, desde la fecha en la que mi representada consignó toda la referida documentación ante el personal que se designó para tal fin, y Un (1) año, Cuatro (4) meses y Nueve (9) días desde que realicé (sic) la primera de las transacciones y Un (1) año, Dos (2) meses y Catorce (14) días desde que realizó la segunda de las transacciones anteriormente indicadas; se le notifica, del inicio de un Procedimiento administrativo, a través de su correo electrónico (...) en el cual (...) registra haber recibido la comunicación en fecha 29/09/08 (sic), el 07/10/2008 (sic) y a la cual tuvo acceso el 19/10/08 (sic) (...) el artículo 7 de la Providencia No. 081, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) , establece: Los usuarios serán responsables de las divisas cuya adquisición les fuere autorizada, por lo tanto, están obligados a conservar, durante el período de un (1) año contado a partir de la fecha de realización de consumo, la documentación demostrativa de los gastos de divisas efectuados en el exterior, la cual deberá corresponder con la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y podrá ser requerida por ésta (sic) Comisión dentro del plazo indicado en el presente artículo” (Resaltado y subrayado del escrito).

Añadió, que “ …en el numeral SEGUNDO del referido Acto Administrativo se establece lo siguiente: ‘Visto que evaluados los documentos consignados se presume que la utilización de las divisas no se corresponde con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva Autorización de Adquisición de Divisas destinada al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y en aras de prevenir su afectación sobre la estabilidad de la moneda como resultado de una posible incorporación en el mercado cambiario de intermediarios para la compra y venta de divisas sin intervención del Banco Central de Venezuela (BCV), se acuerda provisionalmente la suspensión del registro de usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) en lo atinente a todas aquellas solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, correspondientes a (la) ciudadano (a) CECILIA VELASQUEZ... “(Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).

Precisó, que “. . .se ha fundamentado la suspensión provisional anteriormente indicada en una presunción generalizada, por cuanto, no se especifica que indicios tiene dicho organismo para presumir que mi mandante ha violentado la normativa legal vigente, lo cual se desprende del referido Acto Administrativo...”.

Mantuvo, que “…en la presente causa, se le está prejuzgando a mi mandate (sic), ya que al imponerle una sanción que de acuerdo a la norma antes citada, puede adoptarse en aquellos casos en que exista serios indicios y mediante providencia motivada. Considero que ninguno de los dos (2) extremos han sido cubiertos en el Acto Administrativo que se recurre, por cuanto solo (sic) se han limitado a indicar que ‘...pudo verificarse que presuntamente la utilización de las divisas autorizadas no se corresponde con los términos en los cuales fue otorgada la respectiva Autorización...’ sin señalarse cómo pudo verificarse cuáles hechos o circunstancias les permite presumir eso.” (Resaltado y subrayado del escrito).

Aseveró, que “. . .se puede evidenciar que los argumentos de hecho y de derecho que fundamentaron el Acto Administrativo (...) contenido en el N° de Registro 2C-587R, y el Oficio No. CAD-PRES-VECO-GCP-76597, ambos de fecha VEINTINUEVE (29) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008) y del oficio No. CAD-PRES- VECO-GCP-1 62440, de fecha treinta (30) de septiembre del (sic) 2009, éste (sic) último, recurrido en el recurso de Reconsideración, de fecha 27 de octubre del (sic) 2009, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), son totalmente INCIERTOS, IRREALES E ILEGALES” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Expuso, que, “De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic) solicito la suspensión de los efectos de la Resolución impugnada, y en tal sentido que (...) la suspensión de efectos de los actos administrativos (...) constituye una medida preventiva establecido (sic) ordenamiento jurídico...”.

Concluyó, que “Vistas las consideraciones (...) expuesto (sic), de las cuales se evidencian que el acto impugnado está VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA O DE (sic) INEXISTENTE por su prescindencia total y absoluta de los procedimientos legales preestablecidos, situación esta que se coloca al margen de la Constitución y de las Leyes de la República (...) el acto administrativo carece de validez y no puede considerársele como un Acto Administrativo legal, es por lo que solicito (...) a esta Corte lo siguiente: 1. Que el presente Recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho, (...) 3. Que en aras de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se suspenda de inmediato los efectos del acto impugnado, y sea levantada la Suspensión del Registro de usuarios (…) del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo atinente a todas aquellas solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjeta de crédito, y se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida 4. Que (sic) sea declarado CON LUGAR el presente recurso de nulidad consecuencia, SE ANULE el acto administrativo dictado en contra de mi representada” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Aura Irene Rovero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Cecilia Yanett Velásquez Salazar, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CAD-PRES-VECO-GCP-162440 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y al respecto observa que:

De la revisión exhaustiva del expediente judicial observa esta Instancia Sentenciadora que corre inserto al folio ciento tres (103) del expediente judicial, el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-102982 de fecha 25 de octubre de 2010, suscrito por el ciudadano Manuel Barroso, en su condición de Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual informó a los jueces integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que se levantó la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la ciudadana Cecilia Yanett Velásquez Salazar.

Asimismo, riela al folio ciento cinco (105) del expediente judicial, diligencia de fecha 1° de noviembre de 2010 suscrita por la Abogada Aura Elisa Bastidas Rosales, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la que solicitó se declarara el decaimiento de la acción como consecuencia del levantamiento de la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) a la prenombrada ciudadana.

Igualmente, se observa que cursa al folio ciento veintitrés (123) del expediente judicial, diligencia de fecha 27 de junio de 2011, suscrita por el Abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, en su condición de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la que ratificó la solicitud de decaimiento del objeto en la presente causa realizada el 1° de noviembre de 2010.

En este mismo orden de ideas, verifica esta Corte, que consta en autos al folio ciento cincuenta y dos (152) del expediente judicial, diligencia de fecha 7 de febrero de 2012, suscrita por la Abogada Aura Irene Rovero, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Cecilia Yanett Velásquez Salazar, en la que solicitó la declaratoria del decaimiento del objeto de la acción en la presente demanda de nulidad.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado y visto que se levantó la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) -motivo de la interposición de la presente demanda- de la ciudadana Cecilia Yanett Velázques Salazar, parte recurrente en la presente causa, resulta forzoso para esta Corte, declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Aura Irene Rovero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CECILIA YANETT VELÁSQUEZ.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM ELENA BECERRA TORRES


La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AP42-N-2010-000233
MECG/ra

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc,