REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ________________ (_____) de ___________ de 2016
205° y 157°

En fecha 17 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2010-0136 de fecha 2 de febrero de 2010, anexo al cual el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados William Benshimol, Laura Benshimol y León Benshimol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ISAAC CUDISEVICH ECHERMAN, titular de la cédula de identidad N° 6.975.935, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 2 de febrero de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2010, por el Abogado León Benshimol, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre de 2009, por el señalado Tribunal Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 23 de febrero de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 15 de marzo de 2010, los Abogados William Benshimol, Laura Benshimol y León Benshimol, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, presentaron escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de marzo de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 7 de abril de 2010.

En fecha 8 de abril de 2010, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 15 de abril de 2010.

En fechas 20 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del Acto de Informes.

En fecha 15 de julio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 16 de febrero y 3 de agosto de 2011, la Abogada Laura Benshimol, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 5 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fechas 20 de junio de 2012; 30 de enero y 4 de diciembre de 2013, la Abogada Laura Benshimol, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: MIRIAM E. BECERRA T, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 12 de agosto de 2015, el Abogado William Benshimol, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Se evidencia que el ámbito objetivo del presente recurso de apelación lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 8 de diciembre de 2009, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo S/N de fecha 26 de febrero de 2009, dictado por la Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, mediante el cual notificó al ciudadano Isaac Cudisevich Echerman su remoción del cargo de Médico Veterinario I, en virtud que “…la relación laboral que mantiene con este Servicio culmina el 28 de febrero de 2009, (…) gozará de un mes de disponibilidad…”.

De una revisión de las actas procesales del expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que la pretensión del recurrente persigue la nulidad del acto administrativo que lo removió del cargo de Médico Veterinario I que venía ejerciendo en el Organismo querellado, violando con dicha actuación, a su parecer, lo establecido en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública ya que -a su decir- se materializó la supresión del mismo sin la autorización del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con lo previsto en“…la Disposición Transitoria Primera del Decreto Nro. 6.129, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral de fecha 3 de junio de 2008 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.890, Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008…”.

Ahora bien, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, con fundamento en que “…no consta en autos prueba alguna que avale que el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo realizó cabalmente la gestión reubicatoria, por lo tanto debe considerarse como no efectuada, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, el Instituto recurrido tomando en consideración el mes de disponibilidad otorgado en el acto emanado por él, debe practicar cabalmente las gestiones reubicatorias, a fin que la gestión no se convierta en una simple formalidad, y así se decide. Aclarado lo anterior, estima esta Sentenciadora que en el caso que nos ocupa, se debió oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a los fines de realizar las gestiones reubicatorias de la querellante, por lo que, habiendo omitido el organismo querellado la normativa establecida en la Ley, referente a las gestiones reubicatorias de los funcionarios de carrera, se declara la nulidad del acto administrativo de retiro, y así se decide. Ahora bien, vista la nulidad del acto de retiro, observa este Juzgado que la recurrente solicitó se le pagaran los salarios dejados de percibir, actualizados, desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha en que se produzca su efectiva reincorporación. Siendo ello así, debe acotarse, tal como se ha establecido en reiterados fallos (…) que en casos como el de autos, en los cuales se anula únicamente el acto de retiro sólo procede su reincorporación, al último cargo de carrera desempeñado, por el lapso de un (1) mes, así como el pago del sueldo vigente para el momento de su reincorporación, por el referido período de disponibilidad, es decir, un (1) mes…”.

Ello así, es menester para esta Alzada indicar que una vez admitido el presente recurso, el A quo solicitó mediante auto al ciudadano Ministro del Poder Popular para Agricultura y Tierras que remitiera “…el expediente administrativo del querellante…”, el cual no fue consignado en esa oportunidad ni durante el curso del debate probatorio ante el Juzgado de Instancia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a los fines que este Órgano Jurisdiccional verifique la forma de ingreso del querellante al Órgano recurrido en el cargo de Médico Veterinario I, así como el procedimiento realizado para la supresión del Servicio Autónomo querellado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, esta Corte ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, la consignación ante este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo del querellante y la documentación donde conste el procedimiento de supresión del órgano querellado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva. Asimismo, se ORDENA la notificación del ciudadano Isaac Cudisevich Echerman.

Igualmente, se advierte que una vez consignada la información solicitada a la parte recurrida, el recurrente podrá impugnar de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

EXP. Nº AP42-R-2010-000176
EN/

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.

El Secretario Acc.,