REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, QUINCE (15) DE MARZO DE 2016
AÑOS 205° Y 157°

En fecha 20 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS9º CARC SC 2013/1636 de fecha 17 de diciembre de 2013, proveniente del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano MARCO MOISÉS DE REQUESENS GALARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 12.064.643, asistido por el Abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.061, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión, tuvo lugar en virtud que en fecha 17 de septiembre de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 5 de agosto de 2013, y ratificado el 12 de ese mismo mes y año, por el Abogado Luis Risek, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2013, dictada por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 24 de septiembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se concedió el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 9 de octubre de 2013, el Abogado Luis Rizek, actuando en su carácter ya expresado consignó escrito de formalización de la apelación.

En fecha 14 de octubre de 2013, esta Corte dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 22 de octubre de 2013, la Abogada Omaly Calzadilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 137.597, actuando en su carácter de Sustituta del Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de octubre de 2013, esta Corte ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente Marisol Marín, visto que ya se encontraba vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, se pasó la causa conforme a lo ordenado.

En fecha 18 de diciembre de 2013, esta Corte prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 5 de marzo de 2014, esta Corte dejó constancia que el 26 de febrero de 2014, venció el lapso otorgado por el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de julio de 2014, el Abogado Juan Carlos Hevia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 211.960, actuando en su carácter de Sustituto del Síndico Procurador Municipal Libertador del Distrito Capital, consignó copia del poder que acredita su representación.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 22 de julio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de agosto de 2014, la Abogada Omaly Calzadilla, actuando en su carácter de sustituta del Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignó copia del poder previamente certificado por la Secretaría de esta Corte.

En fecha 25 de septiembre de 2014, el Abogado Eduardo Arenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.940, actuando en su carácter de Sustituto de la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Libertador, por órgano de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 12 de febrero de 2015, la Abogada Omaly Calzadilla, actuando en su carácter de sustituta de la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Libertador, por órgano de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 15 de diciembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que encontraba reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de diciembre de 2015, el Abogado Henderbert Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 228.341, actuando en su carácter de sustituto de la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Libertador, por órgano de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación ad Effectum Videndi, previamente certificado por la Secretaría de esta Corte.

En fecha 19 de enero de 2016, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia de haber transcurrido el lapso de abocamiento y reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte emitiera la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó la causa conforme a lo ordenado.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a resolver el presente asunto, previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Observa esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2010, por el ciudadano Marcos Moisés De Requensens Galarraga, asistido por el Abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, contra la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

En tal sentido, la parte recurrente narró que ingresó en la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador en fecha 21 de febrero de 1996, en calidad de Supernumerario realizando diversas suplencias en dicho Organismo hasta recibir su nombramiento como funcionario público Municipal en fecha 1º de noviembre del 1996, desempeñándose -según sus dichos- en un cargo de carrera como Revisor de Contraloría I adscrito a la División de Control Posterior de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador hasta el 1º de enero de 2007, fecha en la cual se modificó la designación del cargo que detentaba, pasando a cumplir funciones como Auditor Fiscal VIII.

Indicó, que a partir de fecha 1º de enero de 2010 hasta el 1º junio de 2010, fue ascendido al cargo de Auditor Fiscal V y que a partir de la última fecha prestó servicios como Asistente de Auditoría III, cargo que desempeñó durante un (1) mes hasta que en fecha 6 de julio de 2010, fue publicada en Gaceta Municipal la Resolución por medio de la cual se le removió del cargo desempeñado.

Señaló, que en fecha 22 de octubre de 2010, fue notificado de las gestiones de reubicación practicadas durante el mes de disponibilidad, las cuales resultaron ser infructuosas, por lo cual se resolvió retirarlo del cargo de Asistente de Auditoría III.

Ello así, aseveró que la Contraloría Interventora Municipal procedió a removerlo y a retirarlo del cargo de Asistente de Auditoría III, considerando que las funciones que realizaba eran de confianza sin indicar cuáles eran las que correspondían a su cargo, ni el por qué eran consideradas como funciones de confianza, causándole -a su entender- indefensión menoscabando su derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aunado a ello, al momento de fundamentar el presente recurso de apelación manifestó que “…el Juez A-quo yerra en el contenido de su análisis o razonamiento, simplemente porque la misma obvia el contenido del libelo de la demanda (…) y en numerosas ocasiones [su] representado alega que las funciones que desempeña no son las que están determinadas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, así como tampoco en el artículo 6 de la Resolución Nº 067-2010 de fecha 27 de mayo de 2010…” (Corchete de esta Corte).

Que “la Juez A-quo pretende darle sustento y de hecho se lo da en su decisión, a una Resolución interna por sobre el contenido de la Ley del Estatuto de la Función Pública al aceptar que la Resolución interna de la Contraloría Municipal sea el fundamento de su decisión de establecer que el cargo desempañado por [su] representado es de Confianza dejando de lado la exigencia legal de determinar y probar que las funciones desempeñadas por el Funcionario sea efectivamente de Confianza…” (Corchete de esta Corte).

Dentro de este contexto, encuentra esta Corte que la parte recurrente fundamenta la solicitud de nulidad absoluta de los actos administrativos de remoción y retiro mencionados en el hecho de que las funciones que desempeñó en el cargo de Asistente de Auditoría III no se corresponden con las establecidas en el acto de remoción recurrido; así como tampoco “…son las que están determinadas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, así como tampoco en el artículo 6 de la Resolución Nº 067-2010 de fecha 27 de mayo de 2010”, por lo que no considera que las mismas tengan el carácter de alto grado de confidencialidad que requiere la norma de la Ley del Estatuto de la Función Pública para catalogar al cargo como de confianza.

Al efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló en fecha 23 de noviembre de 2010, caso: Ramón José Padrinos Malpica, sentencia Nº 1176, en relación con la prueba de las funciones del cargo desempeñado, que:

“(...) destaca la Sala que el documento por excelencia para demostrar cuáles son las funciones desempeñadas por el funcionario y si éstas encuadran en las señaladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública como de alto grado de confianza, es el Registro de Información del Cargo (R.I.C), toda vez, que dicho documento especifica todas las tareas que el funcionario realiza así como el orden de preponderancia en que las efectúa. (...).”

Siendo ello así, y visto que el Juzgado A quo fundamentó su decisión señalando que las funciones relativas al cargo de Asistente de Auditoría III, contenidas en el artículo 6 de la Resolución Nº 067-2010 de fecha 27 de mayo de 2010, publicada en Gaceta Municipal Nº 3272-E de esa misma fecha, demuestran que el referido cargo es de los catalogados como de confianza, ello sin tener en cuenta lo que pudiera estar dispuesto en el Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y dada la importancia del mismo a los fines de verificar las funciones inherentes al cargo desempeñado por el recurrente, este Órgano Jurisdiccional estima necesario, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENAR a la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que remita a esta Corte cualquier documentación -Manual Descriptivo de Cargos (M.D.C.) o Registro de Identificación de Cargos (R.I.C.)- en el que se evidencie de manera fehaciente las funciones ejercidas por el ciudadano Macos Moisés De Requensens Galarraga, quien se desempeñó para el momento de su salida de la Administración en el cargo de “Asistente de Auditoría III”.

En tal sentido, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, notificar del presente auto a la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que remita la documentación supra solicitada, para lo cual se conceden cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente, con la advertencia que de no remitirse la información solicitada esta Corte decidirá con base a las pruebas cursantes en actas. Así se decide.

Igualmente, se ORDENA la notificación del ciudadano Marco Moisés De Requesens Galarraga, para que en caso que la información solicitada sea consignada, pueda -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que ésta conste en autos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez Presidente,

MIRIAM ELENA BECERRA TORRES
Ponente

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2013-001181
MB/27
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,