JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2016-000010
En fecha 27 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0806 de fecha 25 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el Abogado Gonzalo Salima, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 55.950, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOLINA AGENCIA DE VIAJES, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 6 de agosto de 1946, bajo el Nº 588, Tomo 3-C, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Remisión efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2013, dictada por el referido Juzgado, que declaró Improcedente la oposición formulada por la parte recurrida a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por el mencionado Juzgado en fecha 18 junio de 2013 y en consecuencia ratificó dicha medida.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se dio inicio a la relación de la causa, se designó Ponente a la Juez María Elena Centeno Guzmán y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara el recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de octubre de 2013, la Abogada Nayibis Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.933, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 23 de octubre de 2013, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación
En fecha 28 de octubre de 2013, el Abogado Gonzalo Salima actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Molina Agencia de Viajes, C.A., presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de octubre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Suplente Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín R., Juez y, Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.
En fecha 14 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de enero de 2014, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello debido el gran número de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y, Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 19 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de noviembre de 2014, el Abogado Gonzalo Salima, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Molina Agencia de Viajes, C.A., consignó copias de la sentencia dictada en primera instancia sobre el fondo de la presente demanda, “lo cual confirma la necesidad de que se sostenga la presente medida”.
En fecha 2 de julio de 2015, el Abogado Gonzalo Salima, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Molina Agencia de Viajes, C.A., presentó diligencia donde solicitó se dictara sentencia en el presente caso.
En fecha 8 de marzo de 2016, se dejó constancia que se recibió de la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, diligencia mediante la cual se Inhibe formalmente de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas que se señalaron; escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición. Asimismo, se abrió el mencionado cuaderno separado y se pasó el presente expediente a la Juez Presidente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 8 de marzo de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la apelación interpuesta por la Abogada Nayibis Peraza, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la oposición formulada por la parte recurrida a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por el mencionado Juzgado en fecha 18 junio de 2013 y en consecuencia ratificó dicha medida, ello en los siguientes términos:
Que, “Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Jueza Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2013-001219, contentiva de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Gonzalo Salima, (…) actuando con el carácter Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘MOLINA AGENCIA DE VIAJES, C.A.’, (…) contra las Resoluciones Nos. 060-2012, 064-2012 y 065-2012, dictadas en fecha 30 de agosto de 2012 la primera de ellas y 10 de septiembre las dos restantes, por la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de haber conocido e incluso haber dado mi opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta en los folios cuarenta y uno (41) hasta el folio setenta y ocho (78) de la segunda pieza del expediente judicial, circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…”.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).
Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.
Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 8 de marzo de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la siguiente manera :
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).
Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en fecha 8 de marzo de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la de la apelación interpuesta por la Abogada Nayibis Peraza, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la oposición formulada por la parte recurrida a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por el mencionado Juzgado en fecha 18 junio de 2013, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el Abogado Gonzalo Salima, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Molina Agencia De Viajes, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda. (Signada bajo el Nº AP42-R-2013-001219) de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2013-001219, contentiva de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Gonzalo Salima, (…) actuando con el carácter Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘MOLINA AGENCIA DE VIAJES, C.A.’, (…) contra las Resoluciones Nos. 060-2012, 064-2012 y 065-2012, dictadas en fecha 30 de agosto de 2012 la primera de ellas y 10 de septiembre las dos restantes, por la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de haber dado mi opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta en los folios cuarenta y uno (41) hasta el folio setenta y ocho (78) de la segunda pieza del expediente judicial, circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…”.
Con respecto a lo anterior, observa esta Corte que el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:
“…Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez o jueza en la causa…”.
En este sentido, debe esta Corte señalar que la causal de recusación citada hace referencia al hecho que el Juez recusado haya manifestado una opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.
Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
Ello así, se observa que 10 de junio de 2014, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, siendo que la Abogada María Elena Centeno Guzmán fue la Juez Ponente en dicha causa. (Ver folios 41 al 78 de la segunda pieza del expediente).
Señalado lo anterior, se observa que la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar la señalada decisión de fecha 10 de junio de 2014, se pronunció sobre el fondo de la demanda interpuesta, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa, en consecuencia esta Corte declara CON LUGAR la inhibición interpuesta y ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 8 de marzo de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en la apelación ejercida por la Apoderada Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la oposición formulada por la parte recurrida a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por el mencionado Juzgado en fecha 18 junio de 2013, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el Abogado Gonzalo Salima, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOLINA AGENCIA DE VIAJES, C.A. contra la mencionada Alcaldía.
2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 8 de marzo de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.
3.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AB41-X-2016-000010
MB/19
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016) siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Acc.,
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