JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2016-000011

En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14-0190 de fecha 24 febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por los Abogados Zurima Alicia Hernández y Yonny Fernando Caldera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo los Nº 45.165 y 110.035, respectivamente actuando en el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), persona jurídica creada por Acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal el 22 de septiembre de 1967, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 28 de marzo de 1968, bajo el Nº 66, Tomo 7, Protocolo Primero, siendo sus Estatutos reformados posteriormente en varias oportunidades mediante Ordenanzas dictadas por el mismo Concejo Municipal, aprobada la última de estas reformas 27 de diciembre de 1989, según Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº E-885-Am de fecha 31 de diciembre de 1989 y, protocolizada por ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 5 de junio de 1991, bajo el Nº 24, folio 130, Tomo 26, Protocolo Primero, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 1975, bajo el Nº 72, Tomo 72-A, y la Sociedad Mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 15, Tomo 210-A Sdo del 19 de septiembre de 1980, e inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 83, en su carácter de Fiadora Solidaria.

Remisión efectuada en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de febrero de 2014.

En fecha 5 de marzo de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se dio inicio a la relación de la causa, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordena pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte sentencia.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y, Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En esta misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte dictó sentencia Nº 2014-0385 en la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, para conocer del presente caso.
En fecha 15 de abril de 2014, dando cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de marzo de 2014, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 22 de abril de 2014 se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 9 de febrero de 2015, compareció ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Abogado Belén I. Serpa Blandín, en su condición de Juez de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acto en el cual se inhibió para continuar en la sustanciación de la presente causa.

En esa misma fecha, vista la inhibición realizada, se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y, Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 30 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de mayo de 2014, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas que se señalaron; escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición. Asimismo, se abrió el mencionado cuaderno separado y se pasó el presente expediente al Juez Presidente Efrén Navarro, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 27 de abril de 2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Jackson Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 166.319, en su condición de Apoderado Judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARAS), diligencia mediante la cual solicitó la acumulación del expediente a la causa Nº AP42-G-2014-000054.

En fecha 18 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Jackson Sarmiento, en su condición de Apoderado Judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARAS), diligencia mediante la cual ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 27 de abril de 2015, donde solicitó la acumulación del expediente a la causa Nº AP42-G-2014-000054.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente; María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez.

En fecha 2 de diciembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de diciembre de 2015, vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrita por el Abogado Jackson Sarmiento en su condición de Apoderado Judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), mediante la cual solicitó la acumulación de la presente causa al asunto signado bajo el Nº AP42-G-2014-000054, se ordenó pasar el expediente a la Juez María Elena Centeno Guzmán, los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 8 de marzo de 2016, se dejó constancia que se recibió de la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, diligencia mediante la cual se Inhibe formalmente de la presente causa, de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas que se señalaron; escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición. Asimismo, se abrió el mencionado cuaderno separado y se pasó el presente expediente a la Juez Presidente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.


En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:



-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 8 de marzo de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo, por los Abogados Zurima Alicia Hernández y Yonny Fernando Caldera, actuando en el carácter de Apoderados Judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra la Sociedad Mercantil Constructora Omega, C.A y la Sociedad Mercantil Seguros Universitas, C.A., en su carácter de Fiadora Solidaria, en los términos siguientes:

Que, “Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Jueza Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-G-2014-000078, contentiva de la demanda por resolución de contrato interpuesta, por los ciudadanos Zurima Alicia Hernández y Yonny Fernando Caldera, (…) actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), (…) contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA OMEGA, C.A. y SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., en virtud de haber tenido conocimiento sobre el fondo del asunto, tal como se evidencia desde el folio treinta y uno (31) hasta el folio treinta y tres (33) del expediente judicial y, haber declarado la imcompetencia (sic) de Tribunal de Instancia en el cual fui Jueza declinando el conocimiento de la causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, circunstancia esta que puede afectar mi imparcialidad y configura la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Mayúsculas y negrillas del original).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.

Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 8 de marzo de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la siguiente manera :


La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).

Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.


Ahora bien, en fecha 8 de marzo de 2016, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de Inhibirse en la causa Nº AP42-G-2014-000078, contentiva de la demanda por resolución de contrato interpuesta, por los ciudadanos Zurima Alicia Hernández y Yonny Fernando Caldera, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra las Sociedades Mercantiles Constructora Omega, C.A. y Seguros Universitas, C.A. de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-G-2014-000078, contentiva de la demanda por resolución de contrato interpuesta, por los ciudadanos Zurima Alicia Hernández y Yonny Fernando Caldera, (…) actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA OMEGA, C.A y SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., en virtud de haber tenido conocimiento sobre el fondo del asunto, tal como consta en los folios ciento cuarenta y cinco (45) al cincuenta y seis (56) de la segunda pieza del expediente judicial, circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Mayusculas y negrillas del original).

En ese sentido, observa esta Corte que el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“…Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
6.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.” (Negrillas de esta Corte).

Del texto legal parcialmente transcrito se dilucida que dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 ejusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.

Con respecto a lo anterior, del análisis exhaustivo del expediente se evidencia que efecto la Abogado María Elena Centeno fue Jueza en el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en cuyas funciones declinó la competencia en el presente caso, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo cual constituye un conocimiento del fondo del asunto y que esto podría afectar su imparcialidad en el caso de marras. (Véase los folios 31 al 33 del expediente judicial).

Ello así, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa fue realizada de forma legal y que los hechos declarados por la Abogado María Elena Centeno Guzmán, son subsumibles en el supuesto normativo contenido en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implicando esto, una situación que compromete su imparcialidad como Juez.

Precisado lo anterior, y siendo que las circunstancias alegadas por la Jueza Inhibida constituyen hechos que podrían afectar su imparcialidad para conocer de la presente causa, tal como fue señalado supra, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Jueza Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 8 de marzo de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en la demanda por resolución de contrato interpuesta, por los ciudadanos Zurima Alicia Hernández y Yonny Fernando Caldera, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra las Sociedades Mercantiles Constructora Omega, C.A. y Seguros Universitas, C.A

2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 8 de marzo de 2016, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.

3.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AB41-X-2016-000011
MB/19


En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,