REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2016
Años 205° y 157°
En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por el Abogado Raúl Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.551, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, C.A. (SCR), domiciliada en la ciudad de Caracas, titular del Registro de Identificación Fiscal Nº G-20008471-5, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, según Decreto Nº 7.187 de fecha 19 de enero de 2010, emanado de la Presidencia de la República e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 2001, bajo el Nº 74, Tomo 607-A-Qto, refundidos en Acta de Asamblea General Ordinaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Quinto en fecha 17 de junio de 2005, bajo el Nº 39, Tomo 1120-A; autorizados para funcionar mediante Resolución Nº 071-02 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Bancarias de fecha 11 de junio de 2002, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.471 de fecha 25 de junio de 2002, contra HARINAS CONCENTRADAS PARA ALIMENTOS C.A. (HACOPALCA), domiciliada en el estado Portuguesa, titular del Registro de Identificación Tributaria Nº J-31113623-1, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 144-A, con posteriores modificaciones inscritas ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 8 de julio de 2004, bajo el Nº 80, Tomo 151-A; en fecha 27 de agosto de 2004 bajo el Nº 13, Tomo 153-A y en fecha 27 de octubre de 2004 bajo el Nº 9, Tomo 156-A.

En fecha 28 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 15 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte concedió a la parte demandante tres (3) días de despacho para la consignación de los anexos señalados en su escrito, asimismo, ordenó corregir y subsanar los errores u omisiones de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de marzo de 2011, se recibió del Apoderado Judicial de la parte demandante, expediente administrativo de la presente causa.

En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió del Apoderado Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual consignó los anexos solicitados en el auto de fecha 15 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 14 de abril de 2011, se recibió del Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisión del recurso y de las medidas cautelares.

En fecha 18 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió demanda interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se ordenó citar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordenó citar al Presidente de la sociedad mercantil Harina Concentradas para Alimentos, C.A. (HACOPALCA), en la persona de su respectivo Representante Legal o de uno de sus Apoderados Judiciales debidamente constituidos, a fin de que comparecieran por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para ello se comisionó al Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, concediéndole el término de distancia de tres (3) días.

En fecha 27 de abril de 2011, se abrió cuaderno separado bajo el número AW41-X-2011-000019.

En fecha 19 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación Nº 514-11, mediante la cual se remitió la comisión dirigida al ciudadano Juez del Municipio Ricaurte del estado Cojedes,

En fecha 26 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el recibo de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, recibida en fecha 19 de mayo de 2011.

En fecha 2 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de la comisión Nº JS-CPCA-0666-10, dirigido al ciudadano Juez de Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En fecha 22 de junio de 2011, se recibió oficio Nº 001264 de fecha 14 de junio de 2011, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio Nº 513-11 de fecha 27 de abril de 2011.

En fecha 18 de julio de 2011, se recibió del Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre las medidas cautelares.

En fecha 19 de julio de 2011, se recibió del Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó que sea librado cartel de citación para su publicación en prensa.

En fecha 25 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la solicitud de librar el Cartel de citación, esta Corte ordenó oficiar al ciudadano Juez del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines que suministre la información acerca de la comisión librada en fecha 27 de abril de 2011.

En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de esta Corte consignó oficio de notificación Nº 0978-11, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Ricaurte del estado Cojedes.

En fecha 8 de agosto de 2011, se recibió del Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencias mediante las cuales solicitó que sea librado cartel de citación para su publicación en prensa y pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada

En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió del Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oficio Nº 209800103-196 de fecha 12 de agosto de 2011, anexo al cual se remitieron resultas de la comisión librada en fecha 27 de abril de 2011.

En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió del Apoderado Judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual renunció a la Sociedad de Capital de Riesgo como Consultor Jurídico y solicitó contactar a la Gerente General de dicha sociedad para acordar la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se libró cartel de citación a la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

En fecha 19 de enero de 2012, se recibió de la Abogada Yaina Dávila, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.528, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A., diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 3 de febrero de 2012, en virtud que la parte demandante no retiró el cartel de citación librado en fecha 28 de septiembre de 2011, se ordenó agregar el cartel al expediente y se remitió a esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 11 de febrero 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de marzo de 2016, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la revisión exhaustiva de las actas que integran el expediente evidencia esta Corte que la causa ha estado paralizada desde el 19 de enero de 2012, en razón de que la parte accionante no ha realizado impulso procesal alguno para practicar las citaciones y notificaciones por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatando este Órgano Jurisdiccional una ausencia absoluta por parte de la accionante y una inactividad prolongada durante un lapso de más de cuatro (4) años.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nro. 416 del fecha 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), a la cual se hizo referencia previamente, estableció lo siguiente:

“…En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia…”.

De igual forma, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal en concordancia con el anterior fallo ratificado, indicó lo siguiente en su Sentencia Nº 609 de fecha 30 de abril de 2014:

“...por tal razón, esta Sala como garante de la legalidad de la actividad administrativa, estima oportuno previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto a la perención de la instancia notificar a la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, parte recurrente, así como al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, éstos últimos funcionarios como representantes de la entidad municipal demandada, para que manifiesten dentro del lapso de (30) días continuos, siguientes a su notificación, si existe interés en la continuación de la causa. Así se decide.

Ahora bien, de los criterios antes esbozados, verifica esta Corte la total inactividad de la parte actora, pues desde el 19 de enero de 2012, la demandante no ha realizado actuación alguna, prolongándose la prosecución del proceso por más de cuatro (4) años, lo que permite a esta Corte en principio declarar la perención de la instancia sobre la presente causa.

En consecuencia, en virtud que en fecha 2 de marzo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en razón de haber transcurrido un tiempo considerable (más de 4 años), sin que la parte accionante haya realizado impulso procesal alguno para practicar las citaciones y notificaciones por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por ello que esta Corte estima oportuno previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto a la perención de la instancia, ORDENAR notificar a la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela C.A (SCR), para que manifieste, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, su interés en la prosecución del presente caso, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y en consecuencia, se declarará la perención de la instancia y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-G-2011-000011
MECG/TV

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc,